REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR.
AÑOS 201º Y 152º
ASUNTO: FP02-L-2011-000027
I) IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: MANUEL GONZALEZ, Venezolano, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. 8.869.479.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EMERSON MORILLO y JUAN ZAMBRANO, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 84.567 y 143.070 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES ORGANIZADOS, C.A. (VIO)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL REYES y MIGUEL LORETO, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 54.920 y 7.424.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
II) ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha Once (11) de Febrero de Dos Mil Diez (2010), se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta Ciudad, demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por los ciudadanos EMERSON MORILLO y JUAN ZAMBRANO, Abogados en ejercicio, actuando en su condición de Co-Apoderados Judiciales del ciudadano MANUEL GONZALEZ, contra de la empresa VIGILANTES ORGANIZADOS, C.A. (VIO). Admitida la presente demanda y cumplida las notificaciones de Ley, en fecha Veinticinco (25) de Abril de Dos Mil Once (2011), se dio inició a la Audiencia Preliminar, a la cual comparecieron los Abogados EMERSON MORILLO y JUAN ZAMBRANO, actuando como Co-Apoderados Judiciales del actor y los Abogados RAFAEL REYES y MIGUEL LORETO, en su condición de Co-Apoderados Judiciales de la parte demandada, mediante acuerdo entre las partes y a los fines de poder lograr la conciliación del conflicto prolongaron la audiencia en varias oportunidades, culminando la misma en fecha Veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Once (2011), a la cual asistieron los CoApoderados Judiciales de la parte Actora dejándose constancia de la Incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por Apoderado Judicial alguno, por lo que se dio por concluida la Audiencia Preliminar, ordenándose remitir el presente expediente a la fase de juzgamiento, una vez se cumplan todos los extremos de Ley.
Remitido a este Despacho el expediente, se le dio entrada en fecha Veinte (20) de Julio de Dos Mil Once (2011), admitiendo las Pruebas de conformidad con lo establecido en el Articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha Veintidós (22) de ese mismo mes y año y en fecha Veintisiete (27) de Julio de Dos Mil Once (2011), se fijó por auto separado Audiencia de Juicio Oral y Pública para la el día Veinte (20) de Septiembre del año 2011, a las Nueve y Treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) conforme a lo establecido en el Artículo 150 ejusdem. Celebrándose la audiencia en la fecha pautada se deja constancia de la incomparecencia de la demandada. Encontrándose este Juzgado en la oportunidad legal para realizar el extenso del dispositivo del fallo lo realiza en los siguientes términos:
III) ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Expone la representación Judicial de la parte actora, que en fecha 01 de Diciembre de 2006, su mandante comenzó a prestar servicios subordinados para la empresa VIGILANTES ORGANIZADOS, C.A. (VIO), cumpliendo labores como oficial de seguridad, con un horario de 06:00 a.m. a 06:00 p.m., teniendo un día libre cada seis días, con una remuneración de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensuales, que dicha relación de trabajo se mantuvo hasta la fecha 01 de Marzo de 2009, fecha esta en que fue despedido injustificadamente.
Indica la representación Judicial actora que si bien es cierto que la relación laboral finalizó en la fecha indicada, no es menos cierto que se introdujo formal demanda por cobro de obligaciones laborales en fecha 29 de Julio de 2009, proceso este que se sustanció por ante los Tribunales del Trabajo con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, juicio en el cual su representado desistió del procedimiento en fecha 12 de Febrero de 2010. Manifiestan los Co-Apoderados Judiciales del actor, que con ello, dejan por sentado que han hecho la interrupción de prescripción de la acción y que su mandante se encontraba en tiempo útil para interponer dicha demanda. También señalan en su escrito libelar que su patrocinado fue despedido sin justa causa, ni explicación alguna por parte del patrono, por ese motivo ocurren ante esta autoridad a demandar en nombre de su representado a la empresa VIGILANTES ORGANIZADOS, C.A. (VIO), por cobro de Prestaciones Sociales, en los siguientes términos:
Primero: La suma de Bs. 4.100,76, por concepto de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Segundo: La suma de Bs. 2.230,2, por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, de conformidad con lo establecido en el numera Dos (2) del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tercero: La suma de Bs. 2.230,2, por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso, de conformidad con lo establecido en el literal “D” del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Cuarto: La suma de Bs. 955,73, por concepto de Vacaciones anuales, correspondiente al primer año y al segundo año, de conformidad con lo establecido en el Articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Quinto: La suma de Bs. 462,45, por concepto de Bono Vacacional correspondiente al primer y segundo año, de conformidad con lo establecido en el Articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Sexto: La suma de Bs. 1.849,8, por concepto de Participación en los beneficios o utilidades, de conformidad con lo establecido en el Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo
Sexto: La suma de Bs. 130,71, por concepto de Vacaciones Fraccionadas correspondiente al tercer año de servicio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo
Séptimo: La suma de Bs. 69,36, por concepto de Bono Vacacional Fraccionado correspondiente al tercer año de servicio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo
Octavo: La suma de Bs. 231,24, por concepto de Participación en los beneficios fraccionadas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo
Monto Total de las Prestaciones Sociales: Bs. 12.260,46.
Finalmente demandan las costas, costos y la indexación monetaria de conformidad con el Articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
IV) ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada no dio contestación a la Demanda intentada en su contra.
V) LIMITES DE LA CONTROVERSIA
En el caso que nos ocupa, se evidencia así se hizo constar en las Actas levantadas en las respectivas Audiencias, que la representación judicial de la empresa demandada no acudió a la prolongación de la Audiencia Preliminar, así como tampoco dio contestación a la demanda, ni tampoco compareció a la Audiencia de Juicio Oral y Pública, por lo que en aplicación del criterio emanado de la Sala de Casación Social, surge la admisión relativa de los hechos alegados por el actor, más no el petitum reclamado, toda vez que la parte demandada puede desvirtuar la ilegalidad de la acción o la improcedencia de los conceptos a través del cúmulo probatorio promovido en la apertura de la Audiencia Preliminar, en consecuencia corresponde a esta Juzgadora determinar la procedencia o no en cuanto a derecho de los conceptos demandados, por el ciudadano MANUEL GONZALEZ en contra de la empresa VIGILANTES ORGANIZADOS, C.A. (VIO).
En tal sentido, se procede a valorar los medios de pruebas evacuados en la Audiencia de Juicio, con la finalidad de verificar la legalidad de la pretensión y si la empresa demandada a través de los medios de pruebas, logró probar haber cancelado la obligación laboral que se le reclama.
VI) ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
Pruebas de la Parte Actora
Promovió el mérito favorable de los autos a favor de la parte actora. Al respecto ha reiterado la Sala, que el mismo no constituye un medio de prueba válido de los estipulados por la Ley, sino que forma parte del principio de la comunidad de la prueba o principio de adquisición, que rige nuestro sistema procesal, y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio, sin necesidad de alegación de partes. Así se Establece.
Promovió marcados con los números “1 y 2”, constante de Dos (02) folios útiles, carnet de identificación suministrado por la empresa demandada al ciudadano MANUEL GONZALEZ, los mismos rielan a los folios 53 y 54 del presente expediente. Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
Promovió marcados con los números “3, 4, 5, 6 y 7”, constantes de Cinco (05) folios útiles, recibos de pago emanados por la empresa Vigilantes Organizados C.A. a favor del demandante, los cuales rielan a los folios 55 al 59 ambos inclusive del expediente. Al no ser impugnada se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
Promovió marcados con los números “8 y 9”, constantes de Dos (02) folios útiles, copias simples de cheques girados contra la cuenta corriente Nº: 0102-0476-34-0000017459, a favor del ciudadano MANUEL GONZALEZ, fechados Veinticinco (25) de Junio de Dos Mil Ocho (2008) el primero de ellos y Diecinueve (19) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009) el segundo, de la entidad Banco de Venezuela, cuyo titular es la empresa VIGILANTES ORGANIZADOS C.A., los mismos rielan a los folios 60 y 61 del expediente. Al no ser impugnados se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
Promovió prueba de Informe, dirigida a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, Al respecto observa este Tribunal, que no consta en autos haberse recibido información alguna por parte de los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, por lo tanto no hay material probatorio que valorar. Así se Establece.
Pruebas de la Parte Demandada:
Promovió marcada con la letra “A y B” documento constante de dos (02) folios útiles contentivo de Dos (02) planillas de liquidación de pagos de prestaciones sociales correspondientes a los periodos 01/12/2006 al 31/12/2007 la primera de ellas y la segunda correspondiente al periodo 01/12/2008 hasta el 27/02/2009, estas rielan al folio 65 y 66 del presente expediente. Al momento de la Audiencia Oral y Pública de Juicio el Co-Apoderado Judicial de la parte actora impugno dichos documentos, desconociéndolos en su contenido y firma, por lo cual este Juzgado lo desecha por lo tanto nada tiene que valorar al respecto. Así se Establece.
Promovió marcada con las letras “C1, C2, C3, C4, C5, C6, C7 y C8”, respectivamente, documentos constante de Quince (15) folios útiles contentivo de recibos de pago pertenecientes a los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2008, pertenecientes al ciudadano MANUEL VICENTE GONZALEZ, emanados por la empresa demandada los mismos rielan del folio 67 al 81 ambos inclusive del expediente. Al no ser impugnados se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
Promovió marcada con la letra “CH, D y E”, respectivamente, documentos constante de Tres (03) folios útiles, contentivos de constancias debidamente firmadas por el actor, correspondientes al beneficio de comida de los meses Octubre, Noviembre y Diciembre de 2008 y las de los meses Enero, Febrero, Noviembre y Diciembre de 2009, estas rielan del folio 82 y 84 ambos inclusive del expediente. Este Tribunal observa que la representación judicial en su escrito libelar no reclama beneficio de alimentación, por lo tanto nada aporta al presente proceso dichas documentales. Así se Establece.
Promovió prueba de Informe, dirigida a la empresa CENTINELAS ALERTA 911, C.A., Al respecto este Tribunal observa, que no consta en autos haberse recibido información alguna por parte de la empresa antes indicada, por lo tanto no hay material probatorio que valorar. Así se Establece.
VII) MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En base a la admisión relativa de los hechos, corresponde a esta Sentenciadora constatar si con las pruebas existentes en auto, se puede determinar si la pretensión del actor no es contraria a derecho, y si la parte demandada probó algo que le favorezca.
Así pues, vemos que la representación Judicial en su libelo de demanda, indica que su mandante ingresó a prestar servicios para la empresa VIGILANTES ORGANIZADOS, C.A. (VIO), desde la fecha 01 de Diciembre de 2006 hasta la fecha 01 de Marzo de 2009, fecha en la cual fue despedido; ahora, en virtud de que la empresa demandada no dio contestación a la demanda, operó en su contra la confesión; en el mismo orden de ideas, no consta en autos medios de pruebas que demuestre que la empresa demanda, despidiera justificadamente al ciudadano MANUEL GONZALEZ, por lo que se concluye que el despido fue injustificado. Así se Establece.
En consecuencia se considera procedente el reclamo por concepto de Despido Injustificado y debe la empresa demandada cancelar al actor la suma de Bs. 2.230,2, de conformidad con lo establecido en el numera Dos (2) del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Tal concepto se discrimina de la siguiente manera: 60 días X Bs. 34.17 = Bs. 2.230,2, la suma de Bs. 2.230,2, por concepto de Indemnización sustitutiva de Preaviso, discriminado de la siguiente manera: 60 días X Bs. 34.17 = Bs. 2.230,20.por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso, de conformidad con lo establecido en el literal “D” del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Ahora bien, por cuanto no consta en autos medio de prueba alguno que demuestre que la parte demandada canceló los conceptos que la parte Actora reclama producto de la relación de trabajo, se considera procedente la cancelación de los siguientes conceptos:
La suma de Bs. 4.100,76, por concepto de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
La suma de Bs. 955,73, por concepto de Vacaciones Anuales, correspondiente al primer año y al segundo año de la relación de trabajo, de conformidad con lo establecido en el Articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.
La suma de Bs. 462,45, por concepto de Bono Vacacional correspondiente al primer y segundo año de servicio laborado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
La suma de Bs. 1.849,8, por concepto de Participación en los beneficios o utilidades, de conformidad con lo establecido en el Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
La suma de Bs. 130,71, por concepto de Vacaciones Fraccionadas correspondiente al tercer año de servicio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo
La suma de Bs. 69,36, por concepto de Bono Vacacional Fraccionado correspondiente al tercer año de servicio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo
La suma de Bs. 231,24, por concepto de Participación en los beneficios fraccionados, de conformidad con lo establecido en el Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
VII) PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA DEMANDA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por las ciudadanas MANUEL GONZALEZ, en contra de la empresa VIGILANTES ORGANIZADOS, C.A., ambas partes identificadas en autos, por lo que se condena a la demandada al pago de Bs. 12.260,46, discriminados de la siguiente manera:
Primero: La suma de Bs. 4.100,76, por concepto de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Segundo: La suma de Bs. 2.230,2, por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, de conformidad con lo establecido en el numera Dos (2) del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tercero: La suma de Bs. 2.230,2, por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso, de conformidad con lo establecido en el literal “D” del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Cuarto: La suma de Bs. 955,73, por concepto de Vacaciones anuales, correspondiente al primer año y al segundo año, de conformidad con lo establecido en el Articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Quinto: La suma de Bs. 462,45, por concepto de Bono Vacacional correspondiente al primer y segundo año, de conformidad con lo establecido en el Articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Sexto: La suma de Bs. 1.849,8, por concepto de Participación en los beneficios o utilidades, de conformidad con lo establecido en el Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo
Sexto: La suma de Bs. 130,71, por concepto de Vacaciones Fraccionadas correspondiente al tercer año de servicio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo
Séptimo: La suma de Bs. 69,36, por concepto de Bono Vacacional Fraccionado correspondiente al tercer año de servicio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo
Octavo: La suma de Bs. 231,24, por concepto de Participación en los beneficios fraccionadas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo
Noveno: Se condena en costas a la parte demandada, por haber sido totalmente vencida en el presente Juicio.
Décimo: Este Tribunal ordena el pago de intereses de mora, los cuales se calcularan a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b, de la Ley Orgánica del Trabajo y la indexación judicial, los cuales serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo y serán calculados a través de experticia complementaria del fallo que se realice para tal efecto, conforme a los establecido en el artículo 159 de de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta sede Judicial que resulte competente, cuyos emolumentos serán sufragados por la parte demandada. El Experto designado deberá servirse de las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal “c”, de la Ley Orgánica del Trabajo, para los intereses de Prestación de Antigüedad.
En caso de que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia; es decir, para el caso de una ejecución forzosa, el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ordenará experticia complementaria del fallo, para calcular la corrección monetaria a partir de la fecha del Decreto de Ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia certificada de esta sentencia en el Compilador respectivo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, en Ciudad Bolívar a los Veintinueve (29) día del mes de Septiembre de Dos mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. OLGA VEDE RUIZ
EL SECRETARIO,
ABG. EDUARDO BAEZ CARPIO
Asunto Nº: FP02-L-2011-00027
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