REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, diecinueve de septiembre de dos mil once.
200º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION POSITIVA
N° DE ASUNTO: FP11-L-2011-000626.-
PARTE ACTORA: Ciudadana: YANETZY ELUIMAR ORTIZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.246.731.-
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano JUAN EDUARDO PORRAS MOLINA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 113.951.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CENTRO DE ESTIMULACION TRICOLOR, C.A.-
ABOGADO ASISTENTE: abogado en ejercicio ROBERTO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.792.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y PAGO DE PASIVOS LABORALES.
Hoy, diecinueve (19) de septiembre de 2011, siendo las once de la mañana (11.00 a. m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, comparecen a la celebración de la audiencia, Ciudadana: YANETZY ELUIMAR ORTIZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.246.731, parte actora debidamente asistida por el ciudadano JUAN EDUARDO PORRAS MOLINA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 113.951; la ciudadana CARMEN DELIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.884.278, en su condición de representante legal de la parte demandada, CENTRO DE ESTIMULACION TRICOLOR, C.A, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, ROBERTO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.792, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.266.- Seguidamente se dio continuidad a la a la audiencia y la ciudadana Juez insta a las partes a la mediación resaltando la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes. Debatidos los puntos controvertidos, ambas partes habiendo revisado el aporte probatorio y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo exponen : Revisadas las actas procesales y las probanzas que fueron aportadas al inicio de la audiencia la representación judicial de la empresa demandada reconoce y así lo acepta la accionante presente en esta audiencia, que se le adeudan todos y cada uno de los conceptos demandados discriminados en el escrito libelar por concepto de prestaciones sociales con excepción de lo demandado por concepto de cumplimiento de contrato y ley programa de alimentación que ascienden a la cantidad de 5476.41, toda vez que la relación laboral culmino por cumplimiento de contrato, dando como resultado la suma de Bs. 3289.39. Señalado lo anterior y a los solos fines transaccionales la representante de la demandada ofrece a la demandante la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.00) que en caso de aceptación de la misma ofrece cancelar el día 20 de septiembre de 2011, mediante cheque emitido a su nombre por ante este Tribunal, proposición esta que fue aceptada por la parte demandante declarando en este acto expresamente, que una vez se materialice el cumplimiento de lo acordado en esta audiencia, la empresa CENTRO DE ESTIMULACION TRICOLOR, C.A, nada le quedara a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda, por cuanto fueron satisfechas las pretensiones de su representada. Acto continuo manifiestan las partes que de común acuerdo deciden ponen fin al presente procedimiento, razón por la cual peticionan al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previa devolución de las pruebas promovidas en su oportunidad.- Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana: YANETZY ELUIMAR ORTIZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.246.731, ni normas de orden público, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, en consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, con la salvedad de que se procederá al archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes. Se deja constancia de la devolución a las partes de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos en el inicio de esta audiencia- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 11:55 a.m.-
LA JUEZA
Abg. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA DE SALA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA
N° DE ASUNTO: FP11-L-2011-000626.-
19092011.-
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