REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, treinta de septiembre de dos mil once.
201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION POSITIVA
N° DE ASUNTO: FP11-L-2011-000692.-
PARTE ACTORA: Ciudadano: CARLOS OCANDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.586.515.-
APODERADA JUDICIAL: Ciudadana MAIRLEN LOPEZ INOJOSA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N°. 11.809.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SERVICIOS, MANTENIMIENTO Y ASESORIA ANONINA (SOMAICA).-
APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio ESTRELLA MORALES M, OMAR D. MORALES M, y OMAR A. MORALES M, inscrit0s en el Inpreabogado bajo los N° 26.539, 36.495 y 64.040, respectivamente.-
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Hoy, treinta (30) de septiembre de 2011, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09.30 a. m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, según Acta de Sorteo Público N° 135 de esta misma fecha, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, comparecen a la celebración de la audiencia, la ciudadana: MAIRLEN LOPEZ INOJOSA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N°. 11.809, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, el ciudadano OMAR A. MORALES M,. abogado en ejercicio, d este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.495, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil SERVICIOS, MANTENIMIENTO Y ASESORIA ANONINA (SOMAICA), tal como consta de Instrumento Poder que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos.- Seguidamente se dio inicio a la audiencia y la jueza les explica a las partes su función en este proceso, con el objeto de que logren poner fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, posteriormente tanto demandante como demandada hizo uso de su derecho a exponer sus alegatos y debatidos los puntos controvertidos y habiendo revisado las partes el aporte probatorio, interviene la apoderada judicial del demandante abogada en ejercicio, MAIRLEN LOPEZ INOJOSA, supra identificada, y expone: por instrucciones expresas de mi mandante y facultada para ello mediante Instrumento Poder que riela en las actas procesales DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO y solicita a la ciudadana Jueza del Despacho, se sirva impartir la homologación correspondiente al presente Desistimiento. En este estado, este Tribunal considera que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha dicho, mediante jurisprudencia pacífica y reiterada que los principios en que se basa el nuevo proceso laboral venezolano, en la Conciliación, es decir, el arreglo o solución satisfactoria que pueda darse las partes entre sí, para precaver posibles o eventuales litigios futuros y no habiéndose contestado aún la demanda, lo que no amerita consentimiento de la Parte Demandada, por lo que, a juicio de quien hoy decide, lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, y visto que de lo expuesto las partes logran una mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, donde se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÌVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del Procedimiento en los términos planteados, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento, como consecuencia de ello, se da por concluido el proceso, procédase al archivo del expediente hasta tanto sea remitido a la sede de Archivo Judicial para su seguridad y resguardo.- Devuélvase Instrumento Poder consignado por la demandada previa certificación en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Cúmplase.- La audiencia finaliza siendo las 10:30 a.m.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
Abg. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
EL SECRETARIO,
RONALD GUERRA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,
RONALD GUERRA
N° DE ASUNTO: FP11-L-2011-000692.-
300911.-
|