REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintitrés (23) de septiembre del año (2011)
(201° y 152°)
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE LECTURA DE LA
DISPOSITIVA DEL FALLO
En horas de Despacho del día de hoy, viernes veintitrés (23) de septiembre del año dos mil once (2011), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal mediante auto de fecha (20-09-2011), conforme con lo establecido en el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que se lleve a cabo la Audiencia Oral de Lectura de la Dispositiva del Fallo en el Expediente Número JSA-2011-000162; presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ, la abogada MARÍA LUCÍA CAMEJO MORALES y el ciudadano ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA, con el carácter de Juez Provisorio, Secretaria y Alguacil de este Tribunal, respectivamente. Se deja constancia de la no comparecencia de la parte Accionante ni de la parte Accionada, ni de sus representaciones judiciales. En este estado el ciudadano Juez, abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ, expone: “Ciudadana Secretaria sírvase dar lectura del motivo de la presente audiencia”. De seguida, la Secretaria de este Juzgado expone: “Ciudadano Juez, se le informa que la presente audiencia oral se celebra en la causa signada con el número JSA-2011-000162, con motivo del Recurso de Apelación ejercido en el juicio (Acción Posesoria por Despojo a la Posesión Agraria), a los fines de pronunciar la Dispositiva del Fallo de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez: “Conocido el motivo de la presente audiencia, se procede a dictar la Dispositiva del Fallo en los términos siguientes: DISPOSITIVA: Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Defensor Público Tercero en materia agraria abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, quien actuó en representación del ciudadano JAIRO DOMINGO MEDINA RODRÍGUEZ, ambos plenamente identificados, en fecha trece (13) de junio de (2011), contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha (02-06-2011). SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se REVOCA la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha dos (02) de junio de (2011), que declaró “CON LUGAR” la “Acción por Despojo a la Posesión Agraria”. TERCERO: En virtud de los particulares anteriores se condena en costas a la parte actora por resultar vencida totalmente en el presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. Posteriormente, se deja constancia que el texto íntegro del fallo se publicará dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la presente fecha (23-09-2011). Finalmente, el Juez declara terminado el acto siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.), se ordena levantar la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
EL ALGUACIL,
EXPEDIENTE N° JSA-2011-000162
JLVS/MLCM/mp
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