TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
-I-
EXPEDIENTE: Nº A-0237.
PARTE ACTORA: Constituido por la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA MARVAL MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.604.833.
SU APODERADO JUDICIAL: el abogado DAMASO ARNOLDO SUAREZ ROJAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 62.051.
PARTE DEMANDADA: Constituido por el ciudadano OCTAVIO CASTALLEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.582.583.
MOTIVO: ACCIÓN RESTITUTORIA A LA POSESIÓN AGRARIA.
Este Juzgado antes de pronunciarse sobre la continuidad o no del presente juicio considera oportuno observar lo siguiente:
En fecha 01/ 06/09, fue recibida la presente demanda por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Sucre, La Trinidad, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, constante de tres (03) folios útiles y cuatro (04) anexos.
En fecha 05/ 06/ 09, este Tribunal da por recibido el libelo de demanda, asignándole el número A- 0237 nomenclatura particular del tribunal y la admite a sustanciación por cuanto ha lugar de derecho, por no ser contraria a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. Ordenando que se libre las correspondientes compulsa con copias certificadas del libelo de demanda junto con boleta de citación, con el objeto de que se practique dicha citación.
En fecha 05/ 06/ 09, Se le libra boleta de citación junto con la compulsa al ciudadano Octavio Castalleda, para hacerle saber que se esta llevando un juicio en su contra, donde deberá comparecer ante este Juzgado para que dé contestación a la misma.
En Fecha 01/ 07 /09, La Jueza Provisoria Abogada MARIA BEATRIZ GÓMEZ BARRADAS se abocó al conocimiento de la causa, acordándose la notificación de las partes.
En fecha 01/07/09, se libra la boleta de notificación a la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA MARVAL MARTINEZ, para hacerle saber del abocamiento del Tribunal.
En fecha 29/ 07/09, comparece ante este Tribunal el ciudadano PABLO BUSTILLOS, en su condición de alguacil en este Juzgado a los fines de consignar la boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA MARVAL MARTINEZ.
En fecha 16/ 09/ 09, comparece ante este Tribunal el ciudadano PABLO BUSTILLOS, en su condición de alguacil en este Juzgado a los fines de consignar por falta de impulso procesal, la boleta de citación sin firmar por el ciudadano OCTAVIO CASTALLEDA.
En fecha 20/11/09, comparece por ante este Tribunal la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA MARVAL MARTINEZ, plenamente identificada en autos, para solicitarle al Tribunal que se aboque a la presente causa.
En esta misma fecha 20/11/09, la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA MARVAL MARTINEZ, plenamente identificada en autos, otorga Poder Apud- Acta al Abogado en ejercicio DAMASO ARNOLDO SUAREZ ROJAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 62.051, debidamente certificado por la Secretaria Temporal del Juzgado Carmen E. Nuñez.
En fecha 27/04/10, comparece ante este Tribunal el Abogado DAMASO ARNOLDO SUAREZ ROJAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 62.051, para solicitar que se cite a la parte demandada en el presente juicio.
En fecha 29/04/10, este Tribunal acordó de conformidad a lo solicitado, librar nuevamente boleta de citación a la parte demandada para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los lapsos correspondientes, con el objeto que dé contestación a la demanda intentada en su contra. Asimismo se libra compulsa con copia certificada del libelo de demanda y del presente auto, a objeto que se practique dicha citación.
En fecha 29/04/10, Se le libra boleta de citación junto con la compulsa al ciudadano Octavio Castalleda, para hacerle saber que se esta llevando un juicio en su contra, donde deberá comparecer ante este Juzgado para que dé contestación a la demanda.
En fecha 30/09/10, comparece ante este Tribunal el ciudadano PABLO BUSTILLOS, en su condición de alguacil en este Juzgado a los fines de consignar por falta de impulso procesal, la boleta de citación sin firmar por el ciudadano OCTAVIO CASTALLEDA.
En este orden de ideas, considera oportuno esta Juzgadora señalar en el presente caso que ha transcurrido un lapso prolongado dentro del cual la parte actora estaba en la obligación de solicitar por ante este Tribunal el abocamiento de la Juez y más aún habiéndose producido a lo largo de todo este tiempo la incorporación de una jueza distinta, es evidente que el proceso ha entrado en una paralización absolutamente injustificada, ya que desde el 27/04/10 hasta la presente fecha no ha habido actividad procesal alguna dirigida a procurar la continuación del presente juicio, por lo que se traduce en una falta de interés absoluta por la parte demandante.
Así pues, de acuerdo a los razonamientos antes descritos éste Tribunal considera oportuno examinar lo que establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” (Negrita y cursiva del Tribunal).
Y a la facultad que le impone el artículo 269 eiusdem, que contempla lo siguiente:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente…..” (Negrita y cursiva del Tribunal).
En base a las normas de hecho y de derecho anteriormente trascritas, esta Juzgadora considera que se acoplan perfectamente al presente caso, por cuanto de la revisión minuciosa realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia específicamente en el folio 126; que desde el 12 de mayo de 1999, hasta la presente fecha, no hubo actuación alguna por las partes intervinientes en el presente juicio, demostrando con ello la falta de interés procesal para darle continuidad a la presente causa y visto que ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal, como consecuencia de ello se traduce la MATERIALIZACIÓN DE LA PERENCIÓN.
Por consiguiente y en base a lo expuesto en las líneas precedentes, esta Juzgado actuando como director del proceso declara de Oficio la Perención de la instancia de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.
D E C I S I Ó N
En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, la Trinidad, Veroes, Manuel Monge y Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: Declara de Oficio La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, por falta de impulso procesal de la parte solicitante. Y así se decide.
No se condena en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal de la presente decisión, y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de éste Juzgado en el día Lunes diecinueve (19) de Septiembre del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Exp. N° A-0237.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO
ABG. CARMEN ELIZABETH MENDOZA.
Abg. CESAR RODRÍGUEZ.
En la misma fecha, siendo las 11:30 A.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Abg. CESAR RODRÍGUEZ.
EXP.N° 0237.
CEM/CR/ma.
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