REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2010-000054

En la Demanda Funcionarial incoada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-8.888.713, Inpreabogado Nº 93.110, actuando en su propio nombre y representación, contra el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR; proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la sentencia dictada por la referida Sala en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2011, mediante la cual resuelve el conflicto negativo de competencia planteado entre este Juzgado Superior y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declarándose competente a este Juzgado Superior para conocer del presente asunto; procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso.

I. DE LA ADMISIÓN

En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, la demanda funcionarial no está incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 150 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, ADMITE la Demanda Funcionarial interpuesta, y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

II. DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE la Demanda Funcionarial interpuesta.

SEGUNDO: Se conmina al PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR a dar contestación a la Demanda Funcionarial interpuesta, dentro de un plazo de quince (15) audiencias más un (01) día que se le otorga como término de distancia, contados a partir que conste en autos su citación, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la decisión de admisión. Asimismo, se le solicita remitir a la brevedad los antecedentes administrativos del querellante.

TERCERO: ORDENA notificar al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la decisión de admisión.

CUARTO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y notificación ordenadas en la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


LA JUEZA TEMPORAL
NUBIA CÓRDOVA DE MOSQUEDA

LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS