REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR.
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 29 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2010-000027
ASUNTO : FP12-S-2010-000027

AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En fecha 15-03-2011, la audiencia oral para la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión a la aplicación de la medida alternativa de prosecución del proceso, como es la Suspensión condicional del Proceso, en la presente causa seguida al acusado SANCHEZ PEREZ MARCOS ANTONIO, Titular de la cedula de identidad Nº V- 18.806.089, de 23 años de edad, nacido en fecha 26-10-1986, ocupación chofer, Residenciado en Vista al sol, ruta II, calle santa unión, sector Armando flores días, cerca farmacia lucero, casa Nº 033, a 5 casa de bodega los guayaneses, teléfono:0414-860-4406; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En fecha 18 de marzo de 2010, este Tribunal acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano: SANCHEZ PEREZ MARCOS ANTONIO, Titular de la cedula de identidad Nº V- 18.806.089, de 23 años de edad, nacido en fecha 26-10-1986, ocupación chofer, Residenciado en Vista al sol, ruta II, calle santa unión, sector Armando flores días, cerca farmacia lucero, casa Nº 033, a 5 casa de bodega los guayaneses, teléfono:0414-860-4406, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) año por la comisión del delito de AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo las siguientes condiciones:
1.) Residir en un lugar determinado e informar al Tribunal en caso de cambiar de residencia.
2.) Se le impone la obligación de Prestar servicio comunitario, en la escuela Básica Héctor Eduardo Villalobos, ubicada en la ruta II de San Félix por lo menos seis (06) veces al año.

Debiendo tomar en consideración que uno de los requisitos para que proceda la suspensión condicional del proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Adjetiva Penal, es que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, haciéndose aplicable la referida medida alternativa de prosecución al proceso, previo el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad por parte del imputado, quien admitió los hecho de manera libre y voluntaria y se comprometió con el Tribunal a cumplir con las condiciones que se le imponga.

Ahora bien, una vez revisada como han sido las presentes actuaciones se evidencia que el acusado no prestó servicio comunitario, en la Escuela Básica Héctor Eduardo Villalobos, ubicada en la ruta II de San Félix por el lapso de tiempo requerido.

En virtud de ello, una vez verificado que el ciudadano SANCHEZ PEREZ MARCOS ANTONIO, no cumplió con dos de las condiciones impuestas, es por lo que considera procedente AMPLIAR, el Régimen de Prueba por el lapso de CUATRO (04) MESES, ello tomando en consideración el principio de proporcionalidad, entre el lapso previsto para el régimen de prueba y la pena que podría llegarse a imponer, en tal sentido se impone las siguientes condiciones:
1.- Se le impone la Obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito y Extensión Territorial.
2.- Distribuir CIEN (100) trípticos alusivos a la violencia contra la mujer, por lo que se le entregó un ejemplar para su reproducción; debiendo dicho ciudadano consignar constancia a este Tribunal del cumplimiento de tal medida.

Todo ello de conformidad con el artículo 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de reanudar el proceso y dictar la sentencia condenatoria fundada en la admisión de hecho expresada al momento de solicitar la aplicación de la medida. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA AMPLIAR el Régimen de Prueba al ciudadano: SANCHEZ PEREZ MARCOS ANTONIO, Titular de la cedula de identidad Nº V- 18.806.089, de 23 años de edad, nacido en fecha 26-10-1986, ocupación chofer, Residenciado en Vista al sol, ruta II, calle santa unión, sector Armando flores días, cerca farmacia lucero, casa Nº 033, a 5 casa de bodega los guayaneses, teléfono:0414-860-4406, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de CUATRO (04) MESES por la comisión del delito de AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. MAXIMILIANA GIL MILLAN.

LA SECRETARIA DE SALA

ABGA. LUZMARY VALLEJO