REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS
DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO BOLÍVAR-EXTENSION TERRITORIALPUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 19 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2011-002119
ASUNTO : FP12-S-2011-002119
AUTO DE FUNDAMENTACION DE MEDIDA DE PROTECCION Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, fundamentar, conforme lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 93 último aparte del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la decisión dictada en la audiencia presentación, para oír el imputado DE LOS SANTOS DIOGENES JOSE MARVAL TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.013.409, quien se encuentra debidamente asistido por la Defensora Pública ABOGADA. CARMEN GONZALEZ, en virtud de ello se observa:
ANTECEDENTES
En fecha 27-08-2011, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual presenta ante esta competente autoridad al ciudadano DE LOS SANTOS DIOGENES JOSE MARVAL TOVAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinales 1º y 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 130 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
En esta misma fecha se celebró la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, de conformidad con el articulo 93 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considerando quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, acredito el Ministerio Público la configuración de un hecho punible que merece medida cautelar sustitutiva de libertad, calificando esta juzgadora la conducta desplegada por el imputado como el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado DE LOS SANTOS DIOGENES JOSE MARVAL TOVAR ha sido probablemente el autor en la comisión de un hecho punible.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.
De las actuaciones que acompaña el Ministerio Público, a las solicitudes realizadas en la audiencia de presentación, existen los elementos de convicción que generan la responsabilidad penal del imputado y su vinculación con los hechos que se investigan que hacen evidente o que acreditan la existencia de la presunta comisión de un hecho punible correspondiente al tipo penal del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para determinar que la conducta o los hechos presuntamente realizados por el imputado figuran en el catálogo de conductas establecidos en el Código Penal, todo lo cual ha quedado acreditado por este tribunal, del contenido de los elementos de convicción que a continuación se señalan:
Consta al folio tres (03) Acta de investigación penal de fecha 27/08/2011, mediante la cual funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 24 “Los Olivos” Municipio Caroní, Estado Bolívar, dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que practicaron la aprehensión del ciudadano DE LOS SANTOS DIOGENES JOSE MARVAL TOVAR.
Consta al folio cuatro (04) Acta de denuncia Nº 419, de fecha 27/08/2011, mediante la cual la ciudadana FUHRR DE LLOVET HILDA SUSANA, de 55 años de edad, interpuso denuncia por ante el Centro de Coordinación Policial Nº 24 “Los Olivos”, Municipio Caroní, Estado Bolívar y manifestó: “…Yo vengo a denunciar un ciudadano el cual desconozco su nombre, ya que el día 27-08-20 11, a eso de las 03:00 horas de la mañana, me encontraba saliendo del concierto en el club ítalo y a la altura del club portugués, siento que colisionan mi vehículo por la parte trasera nos bajamos del vehículo y en lo que observo me había chocado un vehículo color blanco y observe que de ese vehículo descendieron dos ciudadanos el cual uno de ellos quien vestía camisa color mostaza, un pantalón color blanco, comenzó a agredirme verbalmente diciéndome que era una bruta que no me metiera, que el era guardia nacional que yo no sabía con quien me metía, en eso me decía que le entregara la placa de su carro y yo le decía que no tenía nada, en eso mi amiga YASMIN DE PERDOMO, entro a mi carro y agarro mi cartera y en eso el señor antes mencionado fue y le quito mi cartera y la agredió verbalmente y después yo le quería quitar mi cartera y en lo que yo quise agarrar la mi cartera el señor tiro todo lo que estaba en mi cartera al suelo y después me empujo y me rasguño en el brazo derecho, en eso llegaron varias personas que se encontraban en el sitio y se metieron a defendernos ya que éramos puras mujeres y los señores le decían que por que tenía esa actitud y ellos eran los culpable porque ellos eran los que habían chocado, después llegaron los funcionarios de la policía y tránsito quien levando el choque. Es todo…”
Consta al folio cinco (05) Entrevista a testigo, de fecha 27/08/2011, mediante la cual la ciudadana HOSEIN DE PERDOMO YASMIN FATIMA, de 56 años de edad, interpuso denuncia por ante el Centro de Coordinación Policial Nº 24 “Los Olivos”, Municipio Caroní, Estado Bolívar y manifestó: “…yo vengo a denunciar a un ciudadano el cual desconozco su nombre, ya que el día 27-08-2011, a eso de las 03:10 horas de la mañana, me encontraba saliendo del concierto en el club ítalo en el vehículo de mi amiga MORILLO FERNANDEZ JOSE ELIAS, cuando a la altura del club portugués, colisionaron el vehículo de mi amiga por la parte trasera nos bajamos del vehículo y en lo que observo había chocado el vehículo de mi amiga un vehículo color blanco y observe que de ese vehículo descendieron dos ciudadanos el cual uno de ellos quien vestía camisa color mostaza, un pantalón color blanco, comenzó a agredir a mi amiga verbalmente que no me metiera con el por que él era guardia nacional que yo no sabíamos con quien nos habíamos metido, en eso le decía a mi amiga que le entregara la placa de su carro y mi amiga le decía que no tenía nada de eso yo me metí al carro de mi amiga y saque la cartera de mi amiga, por que el señor se metió dentro del carro de mi amiga, diciendo que estaba buscando la placa de su carro, en eso el señor antes mencionado fue y me quito la cartera de mi amiga y la vació en el piso y después mi amiga busco a quitarle la cartera en eso el señor agredió físicamente a mi amiga empujándola, en eso llegaron varios personas que se encontraban en el sitio se metieron a defendernos ya que éramos puras mujeres y los señores le decían que por que tenía esa actitud si ellos eran los culpable porque ellos eran los que habían chocado, después llegaron los funcionarios de la policía y tránsito quien levando el choque. Es todo …”
Consta al folio ocho (08) Informe médico de fecha 27/08/2011, suscrito por el Dr. Carlos Esteban Novoa Torres, mediante la cual se deja constancia que la ciudadana FUHRR DE LLOVET HILDA SUSANA fue evaluada por ese galeno y la misma presentó al examen físico practicado hematomas violáceos en mano y antebrazo izquierdos, doloroso con aumento de volumen de mano izquierda; además hematomas en brazo derecho con escoriaciones lineales sangrantes.
Siendo estos elementos suficientes para estimar que el imputado DE LOS SANTOS DIOGENES JOSE MARVAL TOVAR es probablemente el autor del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre.
DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD.
Ahora bien, tomando en consideración que las circunstancias narradas a las actas considera esta juzgadora que tales hechos comportan situaciones que constituyen amenaza, vulnerabilidad para la integridad de la mujer, es virtud de ello lo procedente en la aplicación de medidas de naturaleza preventiva, que permita salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer y su entorno familiar, en forma expedita y efectiva, en consecuencia, se impone Medida de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana FUHRR DE LLOVET HILDA SUSANA, en virtud de ello se le prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, a su lugar de trabajo, de estudio o a su residencia; asimismo se le que por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia; todo de conformidad con lo establecido en el 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
DE LA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
No obstante, este Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a la Medida de Coerción a imponer, observa que el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su parte in fine establece; “La libertad personal es inviolable; en consecuencia:… Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”, en este mismo orden de ideas, el articulo 243 de la Ley Adjetiva Penal, establece: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código” aunado a ello la pena mayor del delito que le es atribuido al imputado DE LOS SANTOS DIOGENES JOSE MARVAL TOVAR, comporta una pena corporal que no excede de los tres (03) años en su limite máximo, en este sentido el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas”.
En consecuencia, tal como fue solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el presente caso, es procedente la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en razón de ello se le impone al imputado DE LOS SANTOS DIOGENES JOSE MARVAL TOVAR una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad consistente presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda imponer MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, a favor de la ciudadana FUHRR DE LLOVET HILDA SUSANA, en virtud de ello se le prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, a su lugar de trabajo, de estudio o a su residencia; asimismo se le que por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia; todo de conformidad con lo establecido en el 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda imponer MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD al imputado DE LOS SANTOS DIOGENES JOSE MARVAL TOVAR, arriba identificado, por lo que deberá el imputado presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Once (2011).
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.
LA SECRETARIA DE SALA.
ABGA. LUZMARY VALLEJO G.
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