REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 21 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2010-002183
ASUNTO : FP12-S-2010-002183
AUTO DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR
Mediante escrito interpuesto por la Abogada CARMEN GONZALEZ, en su condición de Defensora Pública del ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.432.3018, cuyas medidas fueron dictadas en audiencia de presentación del imputado celebrada ante este tribunal en fecha 27/12/2010 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presuntamente perpetrado en perjuicio de la ciudadana (Se omiten datos).
ANTECEDENTES
En fecha 26/12/2010, la ciudadana (Se omiten Datos), compareció ante la Dirección de Policía Municipal de Caroní, Municipio Caroní del Estado Bolívar, he interpuso denuncia, en contra del ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ FLORES, mediante la cual expuso: “Yo denuncio al ciudadano SANCHEZ FLORES JOSE LUIS, porque el día de ayer me encontraba visitando a mi mamá cuando de repente llego José Luís bastante ebrio gritando a mi mamá diciéndole palabras obscenas y no me pareció justo, le dije que respetara que esa señora era su mamá, se me vino encima gritándome me dijo no estoy hablando contigo me lanzó un golpe con el puño cerrado dándome en la mejilla izquierda momento en el cual me desplomé al piso…”
En fecha 27/12/2010 fue realizada por ante este Tribunal la Audiencia de Presentación de imputado ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ FLORES, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presuntamente perpetrado en perjuicio de la ciudadana (Se omiten datos); imponiéndosele al imputado una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN
Ahora bien la abogada CARMEN GONZALEZ, en su condición de defensora pública del ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ FLORES presentó solicitud de revisión de medida cautelar, manifestando que al imputado se le dificulta asistir a las presentaciones en virtud que el mismo labora en el complejo hidroeléctrico Manuel Piar (Tocota), por lo que se ha visto afectado su ámbito laboral resultando difícil comparecer cada quince (15) días en virtud que el mismo labora por turnos rotativos.
Por todo lo antes expuesto, esta juzgadora considera procedente la solicitud realizada por la defensa, toda vez que luego de haber verificado mediante el sistema Iuris 2000, el régimen de presentaciones se pudo evidencia que el ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ FLORES ha venido cumpliendo con las presentaciones impuestas, por lo que considera quien aquí decide que al momento de imponer el régimen de presentaciones debe tomarse en cuenta la afectabilidad que la misma puede conllevar, de tal modo que las medidas que se impongan debe ser lo menos perjudicial posible para los afectados tal como lo establece el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual se acuerda extender el régimen de presentaciones a cada treinta (30) días.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de lo solicitado por defensa del ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ FLORES, este Tribunal de conformidad con lo establecido el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda extender el régimen de presentaciones de cada quince (15) días a cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: acuerda que el ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.432.3018, se presente cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Pena. Y así se decide. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Once (2011).
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL VCM
ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOGA. MARIA GABRIELA CARMONA.
|