REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO BOLÍVAR-EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 22 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2011-002094
ASUNTO : FP12-S-2011-002094

AUTO DEJANDO SIN EFECTO TRASLADO


Mediante oficio Nº 05751 de fecha 21/09/2011 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Ciudad Guayana, suscrito por el Abog. JOSE OMAR GONZALEZ PEREZ, en su carácter de Jefe de la Sub-Delegación de Ciudad Guayana; mediante el cual informa a este Tribunal que el status actual del ciudadano MANUEL JOSE MARTINEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.074.824 arrojado por el sistema de identificación e información policial (S.I.I.Pol) no contiene ningún tipo de orden de captura o solicitud; toda vez que este Tribunal en fecha 10/08/2011 le solicitó al referido cuerpo de investigaciones el traslado del prenombrado ciudadano MANUEL JOSE MARTINEZ VELASQUEZ.

ANTECEDENTES


En fecha 09/09/2011, la ciudadana LEONOR MARLENE SANTA CRUZ QUIJADA, compareció por ante el centro de coordinación policial Nº 23 “Francisca Duarte” e interpuso denuncia en contra del ciudadano MANUEL JOSE MARTINEZ VELASQUEZ por unos hechos que se suscitaron en esa misma fecha, siendo aprenhendido el imputado por una comisión del referido centro de coordinación policial y puesto a la orden de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público.

En fecha 10/08/2011, se celebró audiencia de presentación por ante este Tribunal mediante la cual el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público le imputo al ciudadano MANUEL JOSE MARTINEZ VELASQUEZ el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presuntamente perpetrado en perjuicio de la ciudadana LEONOR MARLENE SANTA CRUZ QUIJADA, titular de la cédula de identidad Nº 19.803.762, imponiéndosele al imputado una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3º y 8º, consistente en presentaciones cada siete (07) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial; asimismo en fecha 12/08/2011 se acordó caución juratoria.

FUNDAMENTOS

Según acta de investigación Policial (S.I.I.Pol) de fecha 08/09/2011, funcionarios adscritos al centro de coordinación policial Nº 23 “Francisca Duarte”, Municipio caroní del Estado Bolívar, manifestaron: “…En esta fecha, siendo aproximadamente las 11:30 hora de la noche, compareció por antes este Despacho, el Funcionario Policial CORDOVA ANGEL, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 23 Francisca Duarte de la Policía del Estado Bolívar, quien esta debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en los artículos: 112, 117 y 303, deja constancia de ente Diligencia Policial efectuada y siguiente expone: En esta misma fecha y hora, encontrándome de servicio en la unidad P.039 en compañía funcionario policial Aparicio José Procedí a comunicarme vía telefónica con el funcionario DTVE. (CICPC) MORALES EDGAR a los fines de chequear por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas específicamente en la oficina de integración policial (S.I.I.P.O.L), los datos del ciudadano: MARTINEZ VELASQUEZ MANUEL JOSE de 33 años de edad, C.I. V- 13.074824 quien me informo que el mismo se encuentra requerido por el Tribunal Cuatro de Control EMOP Nueva Esparta, Según memo 1735 de fecha 12-03-2004, oficio Nro. 215 de fecha 20-02-2004, (no indica el delito), asimismo presenta historial policial por el C.I.C.P.C Ciudad Guayana Exp. I-072271 de fecha 21-01-2009 (robo genérico (atraco)), por la delegación de C.I.C.P.C., Ciudad Bolívar H-616516, de fecha 15-09-2007 (porte Ilícito de arma de fuego, por el C.I.C.P.C., Delegación Porlamar Exp., G-l0l059 de fecha 04-05-2002, por la delegación C.I.C.P.C., Carúpano Exp. E-144 641, de fecha 02-09-1998 (hurto), le hice del conocimiento a la superioridad y se le notifico vía telefónica de dicho procedimiento al Fiscal del Ministerio Público, es todo, se leyó, se firmo y estando conforme firman.”

Ahora bien; en fecha 21/09/2011, se recibió oficio Nº 05751, de fecha 21/09/2011 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Ciudad Guayana, suscrito por el Abogado. JOSE OMAR GONZALEZ PEREZ, en su carácter de Jefe de la Sub-Delegación de Ciudad Guayana; mediante el cual informa a este Tribunal que de la consulta efectuada al sistema de identificación e información policial (S.I.I.Pol) del status del ciudadano MANUEL JOSE MARTINEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.074.824, arrojó que el mismo no tiene ningún tipo de orden de captura o solicitud; procediendo esta Juzgadora a la respectiva revisión del reporte emanado de ese cuerpo detectivesco, verificando que efectivamente en dicho reporte se puede leer: “ RELACIONES CON HISTORICO CAPTURAS” numero de captura 1735, fecha 12/03/2004, dependencia Sub delegación Porlamar Tipo A, estado de la captura dejada sin efecto la solicitud (negrillas y subrayado propio).

Por todo lo antes expuesto, esta juzgadora considera que si efectivamente en la actualidad fue dejada sin efecto la orden mediante la cual se requería al supra mencionado ciudadano es impropio que se mantenga privado de su libertad y menos aún sea trasladado a un estado distinto del cual habita; en consecuencia se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Ciudad Guayana a los fines que se sirva dejar sin efecto la boleta de traslado Nº 087-11 de fecha 10/08/2011, ratificada en fecha 23/08/2011 boleta Nº 090-2011.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de tener el Estado Venezolano como valor fundamental evitar arbitrariedades sobre todo en la esfera de la libertad individual y caracterizándose el mismo como un estado social de derecho y de justicia que propugna como valor superior de su ordenamiento jurídico la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los derechos humano, esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena dejar sin efectos las boletas de traslado Nros. 087-11 y 090-2011 de fechas 10/ 08/2011 y 23/08/2011 libradas en contra del ciudadano MANUEL JOSE MARTINEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.074.824. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena dejar sin efectos las boletas de traslado Nros. 087-11 y 090-2011 de fechas 10/ 08/2011 y 23/08/2011 libradas en contra del ciudadano MANUEL JOSE MARTINEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.074.824 debiendo el imputado cumplir con la medida cautelar impuesta por este tribunal en audiencia de presentación y a los subsiguientes actos del proceso. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese los oficios correspondientes. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año Dos Mil Once (2011).
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL VCM

ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.
SECRETARIA DE SALA

ABG. MARIA GABRIELA CARMONA.