ASUNTO: UP11-R-2011-000074
Asunto Principal: 3227/11 Juzgado Municipio Nirgua
RECURRENTE Ciudadano JACKSON ALEXANDER MARIN AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.722.691, actuando en su carácter de parte demandante y en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO Fijación de Obligación de Manutención (Ofrecimiento)
Conoce este Juzgado Superior del recurso de apelación interpuesto por el Ciudadano JACKSON ALEXANDER MARIN AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.722.691, actuando en su carácter de parte demandante y en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 2 años de edad, contra la sentencia dictada en fecha 20 de junio de 2011, por el Juez del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró con lugar la solicitud de Ofrecimiento de Fijación de la Obligación de Manutención formulada por el recurrente a favor de su hijo, estableciendo un quantum alimentario en la cantidad de cuatrocientos noventa bolívares mensuales (Bs. 490,00), fijando además dos cuotas extras a la obligación de manutención mensual, la primera entre el día 15 del mes de septiembre y el día 15 de agosto de cada año, la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00), para compra de ropa del niño y la segunda cuota en el mes de diciembre por la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00), para gastos decembrinos para el niño. Se estableció también que el obligado alimentario debe cumplir con el 50% de los gastos que se generen por atención médica, medicinas, recreación, cultura, deportes, útiles escolares, uniformes, vestidos y calzados para el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En fecha 27 de junio de 2011, se oyó la apelación en un solo efecto y se ordenó remitir copias certificadas del expediente a este Tribunal Superior, para que conozca de dicha apelación, el cual fue recibido en fecha 27 de julio de 2011 y se le dio entrada el día fecha 28 de julio de 2011.
El 4 de agosto de 2011, mediante auto se fija la audiencia de apelación para el día viernes 30 de septiembre de 2011, a las 10:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librándosele telegrama a las partes notificándole de la fijación de la audiencia de apelación.
En fecha 19 de septiembre de 2011, se deja constancia mediante auto que transcurrido el lapso para formalizar el recurso de apelación, la parte recurrente no formalizó.
Para decidir esta sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
El artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
“…El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días, contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades…”
Se desprende de la norma citada, que el recurrente tiene el deber de formalizar su apelación, en el lapso de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de fijada la audiencia de apelación, para darle continuidad al procedimiento en segunda instancia, sino lo hace se considera perecido el recurso. Y así se le hace saber a las partes en el auto de fecha 4 de agosto de 2011, que se verifica al folio 36 del presente asunto.
En consecuencia siendo una obligación para la parte recurrente el formalizar su apelación, especificando los vicios y demás aspectos que deban ser revisados por este tribunal superior y visto que el recurrente ciudadano JACKSON ALEXANDER MARIN AGUILAR, no formalizó la apelación resulta forzoso para esta sentenciadora, declarar la perención del recurso, atendiendo a lo establecido en el artículo 488-A eiusdem. Así se decide.
DECISION
En mérito de las razones expuestas este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de apelación intentado por el ciudadano JACKSON ALEXANDER MARIN AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.722.691, actuando en su carácter de parte demandante en el juicio de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, a favor de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); contra la sentencia de fecha 20 de junio de 2011, dictada por el Juez del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Queda confirmado el fallo apelado.
Remítase el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yrela Ysabel Cham Rodríguez
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo Gómez
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 5:10 de la tarde.
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo Gómez
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