REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de Septiembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2010-184
PARTE DEMANDANTE: LUIS EDGARDO SILVA MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 12.282.016, residenciado en la calle 15, entre Av 11 y 12, casa Nro 11-12, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: BARBARA YOIRIS HERRERA SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.593.575, residenciada en la 2da Av, entre calles 32 y 33, Municipio Independencia estado Yaracuy.
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (4) años de edad.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
ACTA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN.
En el día de hoy VEINTIUNO (21) de Septiembre de 2011, Se constituye el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, preside la Abg. Anilec Silva Camacaro, la Abg. Ada Conde y el Alguacil Ronal Chirinos, siendo las 11:00 de la mañana, hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la partes demandante ciudadano LUIS EDGARDO SILVA MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 12.282.016, residenciado en la calle 15, entre Av. 11 y 12, casa Nro 11-12, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. Se deja constancia de la presencia de la demandada de autos ciudadana BARBARA YOIRIS HERRERA SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.593.575, residenciada en la 2da Av., entre calles 32 y 33, Municipio Independencia estado Yaracuy. Se inicia la celebración de la audiencia de la fase de mediación con las partes comparecientes para lo cual la Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a explicar a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, es decir, que el objeto perseguido en esta audiencia es que las partes a través de un medio alternativo de resolución de conflicto produzcan un acuerdo que de por terminado el mismo. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano LUIS EDGARDO SILVA MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 12.282.016, residenciado en la calle 15, entre Av. 11 y 12, casa Nro 11-12, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, quien expone: Ciudadana juez deseo que el régimen de convivencia familiar se fije de la siguiente: el día miércoles de cada semana desde las 5:00 de la tarde hasta las 6:00 de la tarde, cada quince (15) días desde el día viernes a las 12:00 del mediodía a la salida de la escuela, hasta el día domingo a las 5:00 p.m., el día del padre que comparta conmigo y el día de la madre con su madre, el día del cumpleaños del niño deseo que comparta con ambos padres. Para carnaval solicito que mi hijo comparta conmigo y en Semana Santa con su madre y así alternando año tras año, en el periodo vacacional que se continué con el que se fijo en la presente audiencia. Para el mes de diciembre deseo compartir con mi hijo el día 24 y 31 de diciembre desde las 9:00 de la mañana hasta 6:00 de la tarde de cada día. El régimen de convivencia familiar aquí solicitado comenzara a cumplirse a partir del día viernes 23 de septiembre de 2011 buscándolo a la salida del colegio. De igual manera deseo ofrecer en este acto la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 600,00) a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (BS 300,00) los cuales los días 10 de 25 de cada mes, depositados en una cuenta de ahorro que solicito que se abra por este tribunal. Para el mes de septiembre y diciembre para las cuotas de útiles y uniformes escolares y para cubrir con los gastos de las fechas decembrinas, serán compartidos entre ambos por partes iguales. En cuanto a los gastos de medicinas, medicamento, exámenes médicos, exámenes de laboratorios entre otros gastos extras serán compartidos por ambos padres previa presentación de factura para verificar los gastos ocasionados, la obligación de manutención aquí ofrecida empezare a cumplirla a partir del 10 de este mes de octubre de 2011. Ciudadana juez igualmente solicito se traslade una copia certificada de la presente acta al asunto signado con el Nro UP11-V-2010- 000185, relativo al ofrecimiento de obligación de manutención que hiciera en fecha 23 de abril de 2010, dado que con este ofrecimiento y acuerdo se da por terminado el asunto. Así mismo presentare por diligencia separada el desistimiento del asunto signado con el Nro UP11-V-2010-000199 relativo al régimen de convivencia familiar intentado en fecha 29 de abril de 2010, ya que el presente asunto se refiere al mismo motivo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana BARBARA YOIRIS HERRERA SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.593.575, residenciada en la 2da Av, entre calles 32 y 33, Municipio Independencia estado Yaracuy, quien expone: Ciudadana juez estoy conforme con lo expuesto por el padre de mi hijo lo único que solicito es que el padre cumpla cabalmente con lo aquí señalado. Se declara concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Visto lo expuesto por las partes y por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGAR en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Se acuerda abrir cuenta de ahorro a los fines de que se de cumplimiento con lo acordado. De la misma manera se acuerda el registro informático y físico de la presente acta en el asunto signado con el Nro UP11-V-2010- 000185, relativo al ofrecimiento de obligación de manutención por tratarse de las mismas partes y el mismo asunto. Téngase los mismos como sentencia pasada como autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Anilec Silva Camacaro,
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
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