REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintidós de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2010-000953
Revisadas las actas procesales que conforman al expediente, este Tribunal a objeto de procurar la estabilidad en el proceso, y la tutela judicial efectiva mediante la corrección de los errores que sus actos afecten, procede a realizar el siguiente pronunciamiento:
En fecha 20 de junio de 2011, a los folios 14 al 16 del expediente, se procedió a dictar sentencia en relación a la presente solicitud, y tal como se señalo en el escrito libelar y en los documentales presentados, se incurrió en el error involuntario de señalar el segundo nombre de la cónyuge como “ARELIS NOEMI AVENDAÑO” siendo esto incorrecto, ya que debió haberse indicado era “ARELIS NOHEMI AVENDAÑO”, por ser lo cierto y correcto, tal como se señalo en el escrito de solicitud. En virtud de lo antes expuesto, y aún cuando su subsanación no modifica el contenido del Dictamen y no constituye violación alguna de los derechos constitucionales, a la defensa y al debido proceso; en consecuencia, este Tribunal por Autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil y 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 01 de octubre de 2002, expediente 02-1347, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, deja constancia y aclara que el nombre de la solicitante es “ARELIS NOHEMI AVENDAÑO”, téngase la presente aclaratoria como complemento de la sentencia dictada en fecha 20 de junio de 2011. Expídase por Secretaría, copia certificada del presente auto de aclaratoria de sentencia a la parte interesada, de igual modo. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Ada Conde
En este mismo acto se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, siendo las 3:46 p.m.
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