REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintidós de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : UP11-V-2010-000290

DEMANDANTE: ELOY ALEXANDER AULAR CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.209.202, domiciliado en la Morita Nueva, Av. 14, casa Nro 31, cerca de la comandancia de la Policía, Municipio cocorote de este estado Yaracuy.

DEMANDADO: DELVIS YULEDDY MONTILLA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.646.001 domiciliada en la calle 6, vereda 19, casa nro 2, diagonal al Liceo Villarreal, Marin, Municipio san Felipe, estado Yaracuy.

REPRESENTACION FISCAL: Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

NIÑA: DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (6) años de edad.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

En fecha 9 de junio de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por REINA COLMENARES, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición del ciudadano ELOY ALEXANDER AULAR CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.209.202, domiciliado en la Morita Nueva, Av. 14, casa Nro 31, cerca de la comandancia de la Policía, Municipio cocorote de este estado Yaracuy, a favor de niña DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (6) años de edad, en contra de la ciudadana DELVIS YULEDDY MONTILLA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.646.001 domiciliada en la calle 6, vereda 19, casa nro 2, diagonal al Liceo Villarreal, Marin, Municipio san Felipe, estado Yaracuy .

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 22 de septiembre de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada Ada Conde, y el alguacil, ciudadano Ronal Chirinos. Se dejó constancia de que las partes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. Se dejo constancia de la presencia de la Abg. Francisco Pérez, en su condición de Fiscal Séptimo (a) del Ministerio Público de este estado. El tribunal dictó el dispositivo, declarando terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria


Abg. Ada Conde