REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 26 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-1094
SOLICITANTES: ABG REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Carta Magna en su articulo 285, ratificadas en la ley orgánica de la institución en el articulo 43, a solicitud de los ciudadanos JHOANA JOSEFINA MENDOZA Y NEYBERT OSWALDO TORREALBA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.950.776 Y 18.881.908 respectivamente, domiciliados la primera en Jaime sector El Calvario, calle principal, casa nro.016, Municipio Cocorote estado Yaracuy y el segundo en carrera 9 entre 6 y 7, Sector Curazao, casa S/N, Municipio Urachiche estado Yaracuy, quienes acudieron en beneficio de su hija.
NIÑA: DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de diez (10) meses de edad.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JHOANA JOSEFINA MENDOZA Y NEYBERT OSWALDO TORREALBA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.950.776 Y 18.881.908 respectivamente, domiciliados la primera en Jaime sector El Calvario, calle principal, casa nro.016, Municipio Cocorote estado Yaracuy y el segundo en carrera 9 entre 6y7, Sector Curazao, casa S/N, Municipio Urachiche estado Yaracuy en su carácter de representante legales de la niña DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de diez (10) meses de edad, representada por la Abg. Reina Colmenares, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 09 de agosto de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) mensuales, pagaderos de la siguiente manera quincenal por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 200,00) para cubrir la alimentación de su hija, entregándolo directamente a la madre quien firma un recibo como señal de cumplimiento, adicional se compromete entregar el ultimo de cada mes un paquete de pañal de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (BS 180). SEGUNDO: En atención a los gastos extras de consultas medicas, medicamentos, serán cubiertos por mitad entre ambos padres, previa muestra de indicaciones, medicas presupuesto y facturas. TERCERO: En relación a los gastos decembrinos para cubrir gastos de estrenos el padre suministrara la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000), asimismo, el padre le comprara un juguete. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de la quincena del mes y año que discurre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 365, 375, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis dias del mes de septiembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
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