REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 26 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-1102

SOLICITANTES: ABG WUILEYDI SALAS ESCALONAS, en su condición de Defensora Publica Tercera (3º), adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño Niña y del Adolescente, con domicilio procesal en el Edificio Rental, 2º piso a solicitud de los ciudadanos MARIDA MARIA RAMIREZ Y LUIS ANTONIO TORRES MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.973.662 Y 12.727.263 respectivamente, residenciados en el Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra, barrio copa redonda, 22 de Septiembre, Estado Yaracuy, y la segunda en Salon, Barrio la Guarita, calle el calvario, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy.

NIÑA: DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de SIETE (07) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE CESION DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MARIDA MARIA RAMIREZ Y LUIS ANTONIO TORRES MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.973.662 Y 12.727.263 respectivamente, residenciados en el Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra, barrio copa redonda, 22 de Septiembre, Estado Yaracuy, y la segunda en Salon, Barrio la Guarita, calle el calvario, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, representante legales de la niña DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de SIETE (07) años de edad, asistida por la ABG WUILEYDI SALAS ESCALONAS, en su condición de Defensora Publica Tercera (3º), adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño Niña y del Adolescente, con domicilio procesal en el Edificio Rental, contenido en acta de fecha 10 de agosto de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:


UNICO: el ciudadano LUIS ANTONIO TORRES MEZA, plenamente identificado, manifiesta que la niña ha vivido entre su madre y su persona, la tenia bajo sus cuidado hasta hace un mes, ya que inicialmente desde hace dos años la había tenido, sin embargo ha decidido ceder la Responsabilidad de Custodia de su hija antes identificada, a la madre, a quien pide se encargue de garantizar la educación de su hija. La ciudadana MARIDA MARIA RAMIREZ, antes identificada, manifiesta “Aceptó la cesión de la Responsabilidad de Custodia que realizo el padre de la niña y se comprometo a permitir en todo momento a que su hija comparta con su padre. Llegando al acuerdo de cada quince días, es decir un fin de semana si y uno no, desde el viernes hasta el Domingo; así mismo compartirán de forma equitativa los días de vacaciones. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 358 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Ada Conde