REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 26 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-1125
SOLICITANTES: ABG REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos, YUNIOR EDUARDO RIVAS PERALTA Y YORDERLIZ YAMILETH ROJAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.547.674 Y 16.262.849 respectivamente, residenciados el primero en el caserío Santa Maria, calle Yaracuy, casa nº 75 Municipio Cocorote, estado Yaracuy y el segundo caserío Santa Maria, calle Yaracuy, casa S/N Municipio Cocorote, estado Yaracuy.
NIÑA: DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) año de edad
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos EDUARDO RIVAS PERALTA Y YORDERLIZ YAMILETH ROJAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.547.674 Y 16.262.849 respectivamente, residenciados el primero en el caserío Santa Maria, calle Yaracuy, casa nº 75 Municipio Cocorote, estado Yaracuy y el segundo caserío Santa Maria, calle Yaracuy, casa S/N Municipio Cocorote, estado Yaracuy. en su carácter de representante legales de la niña DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) año de edad, representada por la Abg. Reina Colmenares, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 11 de agosto de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) mensuales en la cuenta de ahorro, que ambas partes solicitan al tribunal de protección de niños niñas y adolescentes de esta circunscripción judicial apertura a nombre de la niña y se autorice a la madre al retiro de los depósitos correspondientes. SEGUNDO: De igual modo los gastos de consultas medicas, medicamentos, uniformes y útiles escolares ropa y calzado cada seis meses y demás gastos que puedan generar la niña serán compartidas por mitad entre ambos partes previo presupuesto y presentación de factura. En relación a los gastos escolares, el progenitor asumirá los uniformes, los cuales deberá entregárselos a la progenitora la primera quincena de septiembre de cada año y la madre de igual modo los útiles escolares. TERCERO: en cuanto a los gastos decembrinos el padre cubrirá los gastos de estrenos del 24 y el 31 de diciembre le corresponde a la progenitora y ambos padres comparan por separado el regalo de niño Jesús. CUARTO: Dicho monto aquí establecimiento, surtirá efecto a partir del mese y año que discurre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 365, 375, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se insta a la ciudadana YORDERLIZ YAMILETH ROJAS RODRIGUEZ a fin de que comparezca a la Oficina de Consignaciones de este tribunal para que realice los tramites pertinentes para abrir la cuenta de ahorro. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
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