REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 27 de septiembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2010-000307

DEMANDANTE: CARLOS BERNARDO SANCHEZ MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.593.096, domiciliado en Palito Blanco, calle Miranda, al frente de la Iglesia Evangélica, casa S/N, Municipio San Felipe de este estado Yaracuy.

DEMANDADA: MILANDIS MARISELA CEDEÑO COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.467.465, domiciliada en Palito Blanco, calle Miranda, casa s/N, Obontico, Municipio La Trinidad Municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy.

REPRESENTACION FISCAL: Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

NIÑO: DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (6) años de edad.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

En fecha 15 de junio de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por la Abg. REINA COLMENARES, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición del ciudadano CARLOS BERNARDO SANCHEZ MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.593.096, domiciliado en Palito Blanco, calle Miranda, al frente de la Iglesia Evangélica, casa S/N, Municipio San Felipe de este estado Yaracuy, a favor del niño DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (6) años de edad en contra de la ciudadana MILANDIS MARISELA CEDEÑO COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.467.465, domiciliada en Palito Blanco, calle Miranda, casa s/N, Obontico, Municipio La Trinidad Municipio Arístides Bastidas estado Yaracuy.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 27 de septiembre de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada Ada Conde, y el alguacil, ciudadano Edgar Meléndez. Se dejó constancia de que las partes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. Se dejo constancia de la presencia de la Abg. Francisco Pérez, en su condición de Fiscal Séptimo (a) del Ministerio Público de este estado. El tribunal dictó el dispositivo, declarando terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria

Abg. Ada Conde