REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 27 de septiembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2010-000374

DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.856.613, de este domicilio.

DEMANDADA: LEDY DIANA LUGO POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.260.540, domiciliada en la Urb. Vista Alegra, 3era etapa, Av. 14, casa Nro 258, estado Yaracuy.

NIÑO: DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (OFRECIMIENTO).

En fecha 21 de julio de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION (OFRECIMIENTO), interpuesto por el ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.856.613, de este domicilio HECTOR ALI FIGUEROA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.179.165, domiciliado en las Tapias, calle 5, con 19 de Abril, casa S/N, Municipio San Felipe estado Yaracuy, a favor del niño DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en contra de la ciudadana LEDY DIANA LUGO POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.260.540, domiciliada en la Urb. Vista Alegra, 3era etapa, Av. 14, casa Nro 258, estado Yaracuy.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 27 de septiembre de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada Ada Conde, y el alguacil, ciudadano Edgar Meléndez. Se dejó constancia de que las partes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. El tribunal dictó el dispositivo, declarando terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION (OFRECIMIENTO), de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria


Abg. Ada Conde