REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 28 de septiembre de 2011
200º y 151º

ASUNTO: UP11-J-2011-1134

SOLICITANTES: JOSE ALEJANDRO TREJOS Y JOSMARY ESTHER BASTIDAS DURAN , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.709.629 Y 14.608.478 respectivamente, residenciados el primero en urbanización la Asencion, vereda 36, casa nº 8, entre calles 4 y 7 municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y la segunda en la urbanización San Antonio, transversal 8, nº 19-12ª. Municipio san Felipe estado Yaracuy, telefono 0412-7788216.

NIÑA : DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08) años de edad

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO TREJOS Y JOSMARY ESTHER BASTIDAS DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.709.629 Y 14.608.478 respectivamente, residenciados el primero en urbanización la Asencion, vereda36, casa nº 8, entre calles 4 y 7 municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y la segunda en la urbanización San Antonio, transversal 8, nº 19-12ª. Municipio san Felipe estado Yaracuy, en su carácter de representantes legales de la niña DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08) años de edad

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 200,00) mensuales en la cuenta bancaria abierta para tal fin. SEGUNDO: En relación a uniformes y útiles escolares el padre aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400, 00), en el mes de septiembre. TERCERO: En cuanto a los gastos de consultas médicas y medicamentos, el progenitor posee una póliza en la empresa donde labora la cual cubre los mismos. CUARTO: En referencia a gastos de ropa, calzados, recreación entre otros los mismos serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta (50%), previo la presentación de facturas. QUINTO: En referencia a los gastos decembrinos el padre aportara la cantidad OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS 800,00). CUARTA: Los montos serán depositados por el padre en una cuenta de ahorro abierta por la madre JOSMARY ESTHER BASTIDAS DURAN, a nombre de la niña DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes Septiembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Ada Conde