REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-1160

SOLICITANTES: JEAN CARLOS JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ Y YOSELY YULY LANDINEZ BAUDIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.482.042 Y 15.483.131 respectivamente, residenciados el primero calle 16, entre av. 2 y 3 casa nº 16-23 Guatanquire, Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy y la segunda en Av. 6, con calle 19 y 20, Peguaima, casa S/N, Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy

NIÑO: DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de seis (06) años de edad

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JEAN CARLOS JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ Y YOSELY YULY LANDINEZ BAUDIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.482.042 Y 15.483.131 respectivamente, residenciados el primero calle 16entre av. 2 y 3 casa nº 16-23 Guatanquire, Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy y la segunda en Av. 6, con calle 19 y 20, peguaima, casa S/N, Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy, en su carácter de representante legales de la adolescente DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de seis (06) años de edad, contenido en el acta de fecha 05 de septiembre de 2011:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) mensuales en la cuenta de ahorro, que las partes solicitan al tribunal de protección de niños niñas y adolescentes de esta circunscripción judicial abrir a nombre del niño y se autorice a la madre al retiro de los depósitos correspondientes. SEGUNDO: En relación al bono escolar el progenitor aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500, 00). TERCERO: Referente a los gastos decembrinos el progenitor aportara la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (BS 700,00) CUARTO: Los gastos de medicina, consultas medicas, ropa, calzado y recreación entre otros serán cubiertos por el padre en un cincuenta 50% previa la presentación de facturas. Dicho monto aquí establecimiento, surtirá efecto a partir del mes y año que cursa. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se insta a la ciudadana YOSELY YULY LANDINEZ BAUDIN, a fin de que comparezca ante la Oficina de Consignaciones de este circuito judicial a fin de que realice los tramites necesarios para abrir la cuenta de ahorro donde el obligado de manutención cumpla con la misma.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 28 días del mes de Septiembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Ada Conde