REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de septiembre de 2011
201º y 152º
Asunto: UP11-J-2010-11-1046
SOLICITANTE: MARIA ROSARIO COLINA OLLALBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.262.779, domiciliada en la Invasión SOTEICA, calle 4, casa S/n, albarico, municipio san Felipe del estado Yaracuy.
BENEFICARIO: DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de DIECISIETE (17) años de edad, quien se encuentran asistidos por la Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL
En fecha 03 de Agosto de 2011, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentado por la ciudadana MARIA ROSARIO COLINA OLLALBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.262.779, domiciliada en la Invasión SOTEICA, calle 4, casa S/n, albarico, municipio san Felipe del estado Yaracuy en su condición de madre del adolescente, DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de DIECISIETE (17) años de edad quien se encuentran asistidos por la Abg. Yamileth Morgado, Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
En fecha 08 de Agosto de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana, MARIA ROSARIO COLINA OLLALBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.262.779, domiciliada en la Invasión SOTEICA, calle 4, casa S/n, albarico, municipio san Felipe del estado Yaracuy para que en representación de su hijo el adolescente DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de DIECISIETE (17) años de edad, proceda a cobrar a favor de el la suma de dinero que le corresponde por la Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Seguros de Vida, Ley Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente por haber sido el ciudadano JOSE MERCEDES FIGUEIRA UNDA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 825.548, mensajero adscrito a la Secretaria de Finanzas de la Gobernación del estado Yaracuy. Así mismo se acuerda autorizar a la prenombrada ciudadana a realizar todos los tramites correspondientes por ante las instituciones que corresponda publicas o privadas, regionales o nacionales, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en interés o pueda corresponderle al adolescente antes mencionado.
Se ordena que las cantidades de dinero que le correspondan al adolescente de autos, sean remitidos en cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente este estado, a fin que sean depositados en la cuenta de ahorros que ordene abrir el Tribunal a nombre del adolescente DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de DIECISIETE (17) años de edad.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 29 días del Septiembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
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