REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 30 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-1182

SOLICITANTES:, ALCIDES ERNESTO PALACIOS COLMENAREZ Y MARGARITA DEL CARMEN CORDERO GRACIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.590.670 Y 10.800.732 respectivamente, domiciliados el primero en la urb. Carlos Andrés Pérez, calle principal casa S/N al lado de un caber, Boraure Municipio la Trinidad estado Yaracuy y la segunda en urb. Carlos Andrés Pérez, detrás de la bloquera casa S/N Boraure municipio la Trinidad estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de dieciséis (16) años de edad y el niño DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de siete (07) años de edad

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. Reina Colmenares, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico a petición de los ciudadanos ALCIDES ERNESTO PALACIOS COLMENAREZ Y MARGARITA DEL CARMEN CORDERO GRACIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.590.670 Y 10.800.732 respectivamente, domiciliados el primero en la urb. Carlos Andrés Pérez, calle principal casa S/N al lado de un caber, Boraure Municipio la Trinidad estado Yaracuy y la segunda en urb. Carlos Andrés Pérez, detrás de la bloquera casa S/N Boraure municipio la Trinidad estado Yaracuy en su carácter de representantes legales de la adolescente AURIMAR DE EL CARMEN de dieciséis (16) años de edad y del niño SATURNO JOSE de siete (07) años de edad, contenido en el acta de fecha 23 de agosto de 2011.

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 600,00) mensuales en dos cuotas de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00) quincenales los cuales se los entregara a la progenitora, y esta deberá dará al obligado alimentista un recibo como pago de dicha obligación. SEGUNDO: De igual modo los gastos de consultas medicas, medicamentos, uniformes ropa y calzado cada seis (06) meses y demás gastos que puedan generar la adolescente y el niño serán compartidas por mitad entre ambos partes previo presupuesto y presentación de factura. En relación a los gastos escolares, el progenitor se compromete en asumir los útiles, quien deberá entregárselos a la progenitora la primera quincena del mes de septiembre de cada año, asimismo la progenitora asumirá los gastos de los uniformes escolares. TERCERO: en cuanto a los gastos decembrinos el padre cubrirá los gastos de estrenos del 24 y el 31 de diciembre le corresponde a la progenitora y ambos padres comparan por separado el regalo de niño Jesús. CUARTO: Dicho monto aquí establecimiento, surtirá efecto a partir del mese y año que cursa. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de Septiembre de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Katiuska Perez