REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 30 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO:
SOLICITANTES: JUAN ELIGIO SALCEDO MUÑOZ Y DAMELY YAMILE SANCHEZ BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.648.980 y 8.874.219 respectivamente, residenciados el primero en el Kilómetro 50, vía a Aroa, casa S/N cerca de los Ureros, Municipio Bolívar, estado Yaracuy, y la segunda en el barrio Colinas de Albarico, 3era calle, casa nº 1001, Parroquia Albarico Municipio San Felipe estado Yaracuy.

ADOLESCENTE Y NIÑO: DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diecisiete (17) año de edad Y DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (7) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos JUAN ELIGIO SALCEDO MUÑOZ Y DAMELY YAMILE SANCHEZ BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.648.980 y 8.874.219 respectivamente, residenciados el primero en el Kilómetro 50, vía a Aroa, casa S/N cerca de los Ureros, Municipio Bolívar, estado Yaracuy, y la segunda en el barrio Colinas de Albarico, 3era calle, casa nº 1001, Parroquia Albarico Municipio San Felipe estado Yaracuy en su carácter de representante legales de la adolescente DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de DIECISIETE (17)año de edad y del niño DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de SIETE (07) años de edad, contenido en el Acta de fecha 5 de septiembre de 2011.

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 600,00) mensuales dicho monto será depositado en dos cuotas de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs300,00) quincenales en la cuenta de ahorro que se abra ante este tribunal de protección de niños niñas y adolescentes de esta circunscripción judicial a nombre de la adolescente y el niño medicinados. SEGUNDO: De igual modo los gastos de consultas medicas, medicamentos, ropa y calzado cada seis (06) meses y demás gastos que puedan generar la adolescente y el niño serán compartidas por mitad entre ambos partes previo presupuesto y presentación de factura. En relación a los gastos escolares, el progenitor asumirá los útiles, los cuales deberá entregárselos a la progenitora la primera quincena de septiembre de cada año y la madre de igual modo los uniformes escolares. TERCERO: en cuanto a los gastos decembrinos el padre cubrirá los gastos de estrenos del 24 y el 31 de diciembre le corresponde a la progenitora y ambos padres comparan el regalo del niño Jesús. CUARTO: Dicho monto aquí establecimiento, surtirá efecto a partir del mese y año que cursa. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de Septiembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez