REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 30 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-1204

SOLICITANTES: ABG WUILEYDY SALAS ESCALONA, en su condición de Defensora Publica Tercera (3º) adscrita a la unidad de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos YUSMILA COROMOTO GOTOPO LEON Y MARYORIE NELLIN ALVAREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.651.412 Y 19.614.472 respectivamente, domiciliadas en el barrio las madres, calle 3 casa nº 40, municipio independencia estado Yaracuy y en la avenida san Felipe el fuerte, detrás de la urbanización San Antonio municipio san Felipe.

NIÑA: DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de SEIS (06) años de edad

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YUSMILA COROMOTO GOTOPO LEON Y MARYORIE NELLIN ALVAREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.651.412 Y 19.614.472 respectivamente, domiciliadas en el barrio las madres, calle 3 casa nº 40, municipio independencia estado Yaracuy y en la avenida san Felipe el fuerte, detrás de la urbanización San Antonio municipio san Felipe en su carácter de representante legal y madre de la niña DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de SEIS (06)años de edad, ante el despacho de la ABG WUILEYDY SALAS ESCALONA, en su condición de Defensora Publica Tercera (3º) adscrita a la unidad de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 16 de agosto de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece que la madre de la niña ciudadana MARYORIE NELLIN ALVAREZ CASTILLO, compartirá con su hija los fines de semana cada 15 días pudiendo buscarla un sábado o domingo, compartir el día y devolverla en horas de la tarde; y en periodo de vacaciones visitarla cualquier día en el hogar en el cual ha vivido siempre. El régimen de convivencia familiar aquí establecido comenzó a cumplirse a partir del día 20-08-2011. Las partes mostraron conformidad con lo dispuesto en los articulo 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de Septiembre de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez