REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Sección Adolescente
Maturín, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000076
ASUNTO : NP01-R-2011-000190

PONENTE : ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU


Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, en fecha 07/07/2011 la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia Para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, ABG. LILIAM LARA ANDARCIA, fundamentó la decisión emitida ese mismo día, con ocasión a la Audiencia Preliminar de conformidad a lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente del imputado de autos, mediante la cual previa a la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, realizado por el adolescente, de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna (identidad omitida) lo CONDENA a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de a quien la titular de la acción penal lo acusó por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA FUEGO Y USO INDEBIDO DE MUNICIOES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente y articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO.

Contra esta resolución judicial, emitida por el Tribunal precedentemente identificado, interpuso formal Recurso de Apelación en fecha 21/07/2011, la ciudadana ABG. YANETH RODRIGUEZ BETANCOURT, en su carácter de FISCAL AUXILIAR DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05/08/2011, fue designada ponente la Abg. María Ysabel Rojas Grau, se le dio entrada en data 08/08/2011, paralelo a ello se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), y siendo la oportunidad le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal fin se observa:


ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Establecidas las anteriores premisas, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para admitir o no el recurso al cual se refiere la presente incidencia, luego de haber realizado el análisis debido al escrito recursivo que nos ocupa y a las actas que conforman este asunto penal, considera esta Corte de Apelaciones que el medio de impugnación interpuesto, a saber, fue presentado por la Profesional del Derecho ABG. YANETH RODRIGUEZ BETANCOURT, FISCAL AUXILIAR DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL -legitimada activa para proponerlo-, mediante escrito interpuesto ante el Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Funciones de Control (tribunal de origen), cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el artículo 453 ejusdem, a saber, fue interpuesto mediante escrito donde constan los alegatos de fundamentación del mismo, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente, en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión definitiva hoy impugnada en apelación, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, como se acredita de certificación expedida por la Secretaría de ese Órgano Jurisdiccional inserta al folio 08 de esta incidencia. En consecuencia, esta Alzada, DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la FISCAL AUXILIAR DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ABG. YANETH RODRIGUEZ BETANCOURT. Y así se declara.


Como consecuencia del anterior pronunciamiento, y de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del articulo 455 del Código Adjetivo Penal, se FIJA el día de MARTES ONCE (11) DE OCTUBRE DE 2011, a las 02:PM horas de la tarde, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad ésta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Por lo cual deberán librarse las correspondientes boletas de notificaciones. Y así se establece.

En virtud de las declaratorias precedentemente establecidas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto, en fecha 21 de Julio del año en curso, en contra de la Sentencia Definitiva, de fecha 07 de Julio del año en curso y publicada en esa misma data, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, para la Responsabilidad Penal del Adolescente, en el asunto identificado con la nomenclatura alfanumérica NP01-D-2011-0000076.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se FIJA el día MARTES ONCE (11) DE OCTUBRE DE 2011, a las 02:00 PM horas de la tarde, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad esta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones.

El Juez Presidente,




ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN.





El Juez Superior Ponente,




ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU



La Juez Superior,



ABG. ANA NATERA VARELA.


La Secretaria,



ABG. MARIA GABRIELA BRITO MORENO.


DMMMG/ANV/MYRG/MGBM/Adolis.