ASUNTO: FP02-J-2011-000819/01
RESOLUCION Nº PJ0822011000747


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por PARTICIÓN y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, de fecha 12-08-2011, suscrita por los ciudadanos: LUIS LEONARDO ORTEGA VALLES y LEXA MARINA MANRIQUE ARVIZU, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.962.464 y V-13.600.191, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio TRINA NAVARRETE DE RON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 4.166, donde de mutuo y amistoso acuerdo proceden a la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal, en las condiciones siguientes: 1) El ciudadano LUIS ORTEGA, conviene en entregarle y que así sea adjudicado en plena propiedad a la ciudadana LEXA MANRIQUE, A) Una parcela de terreno y la casa en ella construida, ubicada en la zona urbana de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en el sitio denominado Urbanización Vista Hermosa, donde esta construida, jurisdicción antes Municipio Autónomo Heres, hoy Municipio Heres del Estado Bolívar, la parcela de terreno con una superficie de MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON SESENTA Y NUEV METROS CUADRADOS (1.157,69 Mts.), dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Carrera 4 con cuarenta y seis metros con cuarenta centímetros (46,40 Mts); SUR: Con Jesús Silva con veinticuatro metros y ochenta centímetros (24,80 Mts); ESTE: Con Raúl Pérez, con veintiséis metros con sesenta y cinco centímetros (26,65 Mts); OESTE: Con Raúl Yegues con cuarenta y nueve metros con veinte centímetros (49,20 Mts), la casa fue construida con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento y se encuentra totalmente cercada con paredones de bloque de cemento y rejas metálicas, la cual le pertenece al ciudadano Teniente de Navío LUIS ORTEGA, según consta en el documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Heres del Estado Bolívar, en fecha 20 de diciembre de 2005, bajo el Nº 47, folio 386 al 398, protocolo primero, tomo trigésimo primero, cuatro trimestre del año 2005, a los efectos regístrales se le asigna un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,oo). B) Un vehiculo con las siguiente características: Modelo Aveo 4Ptas., Marca Chevrolet, Color Gris cumberland, Serial de Carrocería 8Z1TJ51637V371828, serial VIN, serial del motor 37V37828, año 2007, clase automóvil, tipo Sedan. Placa EAV62Z, el cual pertenece al ciudadano LUIS ORTEGA, según consta de certificado de Registro de Vehiculo de la Republica Bolivariana de Venezuela, Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre Nº 24586631, de fecha 21 de diciembre 2007 y cuyo precio actual es la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 75.000,oo). C) la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,oo) por la venta del vehiculo modelo Láser. D) Todo lo correspondiente a sus prestaciones sociales y fideicomiso y todo los beneficios que esto generen, se le adjudican en plena y exclusiva propiedad; 2) La ciudadana LEXA MANRIQUE, conviene en entregarle y que así le sea adjudicado al ciudadano LUIS ORTEGA, A) Un vehiculo modelo Uno FIRE 1.3 8V, marca Fiat, clase Automóvil, año 2008, color gris scandium, serial de carrocería 9BD15827684970612, serial del motor 178E80117544705, placa FBU 44R, tipo sedan, el cual pertenece al ciudadano LUIS ORTEGA, según consta de certificado de Registro de Vehiculo de la Republica Bolivariana de Venezuela, Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre Nº 25761663, de fecha 21 de diciembre de 2007 y cuyo precio actual es la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (70.000 Bs.). B) Todo lo correspondiente a sus prestaciones sociales y fideicomiso, así como los intereses y cualquier otro beneficio que estos generen, se le adjudican en plena y exclusiva propiedad. C) La cantidad de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 21.300,oo) por la venta del vehiculo modelo Láser; Este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 y 518 de la LOPNNA concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. En consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
El (a) Juez(a)


Abg. Ligia Elizabeth Moreno Rivero


El (a) Secretario (a)


LEMR/Jessica.-