ASUNTO: FP02-V-2011-001213
RESOLUCION No. PJ0822011000751
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACTA DE INHIBICIÓN
En horas de despacho del día de hoy xx de septiembre de 2011, comparece la Dra. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO, en su carácter de Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar , Extensión Ciudad Bolívar y expone: ME INHIBO de conocer de la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, signada bajo el numero de expediente indicado en el asunto, incoada por la ciudadana: AMANDA JOSEFINA CASTRO ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidades N° V-15.347.118, por cuanto se observa que la parte actora se encuentra asistida por el ciudadano JUAN CIPRIANO GUILLEN, abogado a la cual me le tuve que inhibir por su manifiesta enemistad contra mi persona, declarada con lugar en fecha 06-06-2011, dicha inhibición, en el expediente Nro. FP02-V-2011-000651, es por lo cual procedo a alegar dicha causa con motivo principal de mi INHIBICIÓN para conocer de esta causa, conforme a lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, Ordinales 18 y 19, aplicados supletoriamente por orden del Articulo 452 de la LOPNA. Es Todo Terminó y conformes firman.
LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA
LA DILIGENCIANTE
DRA. LIGIA MORENO RIVERO
LEMR/Jessica.-
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