ASUNTO: FP02-J-2011-000861/01
RESOLUCION Nº PJ0822011000772


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 15-09-2011, suscrita por los ciudadanos: JAVIER MAURICIO PELAEZ ARENAS e IRLANE VICTORIA CANTANHEDE RIBEIRO, identificados en autos, debidamente asistidos por la Abogada ANARGENIS CAMPOS FERNÁNDEZ, Fiscal (A) Séptimo del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo escrito cursa en autos a los folios 03 y 04, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 387 y 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.

LA JUEZ (1),


ABG. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA.


ABG.

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


LA SECRETARIA DE SALA.


ABG.




LEMR/Daisy Torres.-