ASUNTO: FP02-J-2011-000840
RESOLUCION Nº PJ0822011000793

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 24/08/2011, suscrita por los ciudadanos: STEWUAR ADEMAR PEREIRA GRANJA y ROSANA SILVA AFANADOR, identificados en autos, debidamente asistidos por la ABG. ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico, cuyo escrito cursa en autos al folio 02; el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes, tal como lo disponen los artículos 387 de la LOPNNA y el artículo 518 ejusdem, en concordancia con los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.----------

LA JUEZ DE MEDIACIÒN (1º)


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.

LA SECRETARIA DE SALA


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

Yioleska Oyuela -.asistente.-