ASUNTO : FP02-J-2011-000880
RESOLUCIÓN: PJ082201000808
SENTENCIA INTERLOCUTORIACON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de Acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, de fecha 22 de Agosto de 2011, suscrita por los ciudadanos ALEXIS PASTEUR SIFONTES MARTINEZ y BETTY DEL VALLE NAVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.619.707 y V-13.060.617 respectivamente, debidamente asistidos por la Defensoría del Niño y del Adolescente, Fundación Social Bolívar, Gobernación de Bolívar-Defensoría Heres, U.R.D.D., cuyo escrito cursa en autos al folio 08, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el ACUERDO de OBLIGACION DE MANUTENCION presentado de conformidad con lo previsto en el artículo 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescente, concordancia con el artículo 375 ejusdem y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal. Cúmplase. Déjese constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ (1º) DE MEDIACIÒN
ABG. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA (el) SECRETARIA DE SALA
ABG.
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