ASUNTO: FP02-J-2011-000893
RESOLUCIÓN Nº PJ0822011000811
SENTENCIA INTERLOCUTORIACON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de fecha 22-09-2011, suscrita por la Dra. MERCEDES DUQUEZ, en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente, Defensoria del Niños y del Adolescente Fundación Social Bolívar, y el convenimiento realizado por los ciudadanos GRACIELA DANNIS GONCALVES SALASAR Y JESUS ROMON GUARISMA DUERTO, titulares de la cedula de identidad Nº V- 17.162.602 y V- 12.602.568 en fecha 02/08/2011; este Tribunal de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el Convenimiento realizado, tal como lo dispone el artículo 267 del Código Civil y en consecuencia, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION presentado de conformidad con lo previsto en el artículo 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescente, concordancia con el artículo 375 ejusdem y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal. Cúmplase. Déjese constancia en el Libro Diario.--------------------
LA JUEZ (01) DE MEDIACION
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
La (EL)SECRETARIO DE SALA
LEMR/Betzabeh.-
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