ASUNTO: FP02-J-2011-000896/01
RESOLUCION Nº PJ0822011000816


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 15-08-2011, suscrita por los ciudadanos: ALEJANDRO JOSÉ GARCÍA GONZÁLEZ y MARYNES JOSEFINA SISO PÉREZ, identificados en autos, debidamente asistidos por la Abg. MERCEDES DUQUEZ, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación Bolívar, Municipio Heres del estado Bolívar, cuyo escrito cursa en autos a los folios 08 al 10 respectivamente, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 387 y 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.

LA JUEZ (1),


ABG. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA.


ABG.

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


LA SECRETARIA DE SALA.


ABG.


LEMR/Daisy Torres.