ASUNTO: FP02-J-2011-000899/01
RESOLUCION Nº PJ0822011000814
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 30-06-2011, suscrita por los ciudadanos: MARBELIS COROMOTO FUENTES MENDOZA y ALFREL MAITA RIVAS, identificados en autos, debidamente asistidos por el Abg. MERCEDES DUQUEZ, Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación Bolívar del Municipio Heres del Estado Bolívar, cuyo escrito cursa en autos al folio 09; este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 267 del Código Civil, con el articulo 518 de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 375 ejusden, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ (01),
ABG. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
EL (A) SECRETARIO DE SALA
ABG.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG.
LEMR/Daisy Torres.-
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