ASUNTO : FP02-J-2011-000903
RESOLUCIÓN Nº PJ0822011000809

SENTENCIA INTERLOCUTORIACON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 20 de Junio de 2011, suscritas por los ciudadanos: JOSELIN KARINA PLAZ y OBED ELIAS TOMEDES SUBERO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.621.910 y 16.914.090 respectivamente, debidamente asistidos por la Defensoría del Niño y del Adolescente, Fundación Social Bolívar, Gobernación de Bolívar-Defensoría Heres, cuyos escritos cursan en autos a los folios 07, 08 y 09, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 y 387 de la LOPNNA con 518 y 375 ejusdem en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.

LA JUEZ (1º) DE MEDIACIÒN

ABG. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA (el) SECRETARIA DE SALA

ABG.