ASUNTO: FP02-V-2011-000903
RESOLUCIÓN Nº PJ0822011000819

SENTENCIA INTERLOCUTORIACON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación del acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, de fecha 28 de Septiembre de 2011, suscrita por los ciudadanos EDUARDO CHACON y YERALDIN DEL VALLE ALVAREZ MESONES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.799.075 y V-19.729.399 respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Publico del Primer Circuito del Estado Bolívar, cuyo escrito cursa en autos al folio 36, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el ACUERDO de OBLIGACION DE MANUTENCION presentado, de conformidad con lo previsto en el artículo 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescente, concordancia con el artículo 375 ejusdem y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal. Cúmplase. Déjese constancia en el Libro Diario.

LA JUEZ (1º) DE MEDIACIÒN

ABG. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA (el) SECRETARIA DE SALA

ABG.
La Asistente
Lilibeth Amaral