ASUNTO: FP02-J-2011-000251
RESOLUCION: PJ0822011000834
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 21/03/2011, se dicto auto, donde se ordenaba subsanar la omisión incurrida en la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, signado con el número indicado arriba en el asunto; en consecuencia este Tribunal, por cuanto la ciudadana: MAGALYS DEL VALLE TOVAR, no subsano la misma; este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara desistida la demanda y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los Artículos 124, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales. Cúmplase y archívese el expediente.
La Juez de Mediación Nº 01
Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero.
La Secretaria de Sala.
Abg.
Yioleska Oyuela -.asistente.-
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