ASUNTO: FP02-J-2011-000751 /01
RESOLUCION Nº PJ0822011000830
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: DESIREE PARRA JARAMILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.161.417, actuando en representación y en beneficio de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien actualmente cuenta con cinco (5) años de edad. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: AURORA ANAIS PETEQUIN ZAPATA y JORGE LUIS HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.882.786 y V-12.600.801, respectivamente, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: DESIREE PARRA JARAMILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.161.417, en la SOLICITUD DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del hijo del DE-CUJUS: EUGENIO JOSE RODRIGUEZ NORIA, fallecido Ab-Intestato el día 10 de Julio de 2011. Por cuanto solicita el promovente, se le declare a su hijo: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del DE-CUJUS: EUGENIO JOSE RODRIGUEZ NORIA, quien era venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.021.101. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle al niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cinco (5) años de edad, aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL-CUJUS: EUGENIO JOSE RODRIGUEZ NORIA, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE MEDIACION (1)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA
ABG.
Yioleska Oyuela -.asistente.-
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