ASUNTO: FP02-J-2011-000870
RESOLUCION Nº PJ0822011000813
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha: 12/09/2011, suscrita por los ciudadanos: CESAR ALEXANDER ZAMORA FIGUEROA y CESAR ENRIQUE ZAMORA OLIVARES, titulares de las cedulas de identidades Nros. 14.145.429 y 24.336.315, identificados en autos, debidamente asistidos por la Abogada Anargenis Campos Fernandez, Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo escrito cursa en autos al folios 02, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375y 518 de la LOPNNA concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. En consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZ DE MEDIACION (1),
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG.
Yioleska Oyuela -.asistente.-
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