ASUNTO: FP02-J-2011-000891
RESOLUCIÓN Nº PJ0822011000829

SENTENCIA INTERLOCUTORIACON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de fecha 22-09-2011, suscrita por la Dra. MERCEDES DUQUE, en su carácter de Defensora del Niño y Adolescente Defensoria del Niño y Adolescente Fundación Social Bolívar, y el convenimiento realizado por los ciudadanos: CONSUELO MARINA VERA GONZALEZ Y RAMON ANTONIO CASANOVA MARTINEZ, titulares de la cedula de identidad Nº V-11.170.640 y V- 8.897.335 en fecha 28/03/2011; este Tribunal de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el Convenimiento realizado, tal como lo dispone el artículo 267 del Código Civil y en consecuencia, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION presentado de conformidad con lo previsto en el artículo 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescente, concordancia con el artículo 375 ejusdem y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal. Cúmplase. Déjese constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ (01) DE MEDIACION

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO


EL (A) SECRETARIO (A) DE SALA


LEMR/Betzabeh.-