ASUNTO: FP02-J-2011-000897
RESOLUCIÓN Nº PJ0832011001415

SENTENCIA INTERLOCUTORIACON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de fecha 21/06/2011, suscrita por la Dra. MERCEDES DUQUE, en su carácter de Defensora del Niño y Adolescente de la Fundación Social Bolívar, y el convenimiento realizado por los ciudadanos: JOSE ANDRES MAURERA MARTINEZ y YURISMAL MILAGROS STIVEN RUIZ, titulares de la cedula de identidad Nº V-15.969.642 y 19.298.500 en fecha 21/06/2011; este Tribunal de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el Convenimiento realizado, tal como lo dispone el artículo 267 del Código Civil y en consecuencia, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION presentado de conformidad con lo previsto en el artículo 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescente, concordancia con el artículo 375 ejusdem y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal. Cúmplase. Déjese constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ (01) DE MEDIACION

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
EL (A) SECRETARIO (A) DE SALA

ABG.
Yioleska Oyuela -.asistente.-