ASUNTO: FP02-V-2011-000997
RESOLUCION: PJ0822011000827

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR DE MEDIACION
SIN PRESENCIA DEL DEMANDANTE

En horas hábiles del día de hoy 30/09/11, siendo las Nueve (09:00 Am) de la Mañana día y hora acordada para que comparezcan las ciudadanas: NUBIA NORVELIS BONALDE y GRISBEL ELAINE BEJARANO AFANADOR, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 10.043.203 y 12.191.757, respectivamente, en la causa de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, a favor de la ciudadana: NUBIA NORVELIS BONALDE. Se deja expresa constancia que al mismo no compareció la parte demandante ciudadana: NUBIA NORVELIS BONALDE, por lo cual, se considera DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 477, Segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes. Se encuentra presente solamente la parte demandada y sus abogadas, ciudadanas: NEILA CONDALES y LISETH MENDOZA, Abogadas en ejercicio, de este domicilio y debidamente inscritas en INPREABOGADO Bajo el Nº 172.170 y 159.949 respectivamente. Dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo se EXTINGUE la presente causa, advirtiéndole a la demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE MEDIACION (1)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA PARTE DEMANDADA Y SUS ABOGADAS
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.