ASUNTO: FP02-V-2009-000281
RESOLUCIÓN Nº: PJ0842011000311

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES) , venezolano, niño y de este domicilio.
REPRESENTANTE LEGAL (MADRE) Y LEGITIMADA ACTIVA DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadana: CARMEN ONEIDA GUZMAN BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.897.025.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE. Ciudadana: ANYELINA PEREZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 99.434.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana: JOSE MAURO GERMAN YEPEZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.068.544.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA Ciudadana: BEATRIZ E. MOLINA R., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A, bajo el No. 132.692.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Por cuanto se observa que la última actuación practicada en la presente causa fue realizada en fecha 05 de Noviembre de 2008, sin que ninguna de las partes haya ejecutado algún acto del procedimiento hasta la presente fecha, el cual excede de un año, según consta en el folio once (23 y 24), sin que la causa se encuentre en estado de sentencia, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

De lo antes señalado se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual este Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando como Juez de Origen y en funciones de Transición en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase y archívese el expediente.


EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO DE PROTECCION


DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ


EL SECRETARIO DE SALA


DR. HECTOR GREGORIO MARTINEZ JAIME