ASUNTO: FP02-V-2008-001656
RESOLUCIÓN Nº: PJ0842011000331

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: JOSE YOSLEN NARCHAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.008.068.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadanos: CARMEN ROSA ARZOLAY y JOHN H. RICHARDS T., RAFAEL JOSÉ PULIDO, abogados en ejercicios, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 105.197 y 75.141.

PARTE DEMANDADA:
Ciudadana: CARMEN ELENA BOADA UBAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.170.722.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos: MARIA ELENA BOADA y ZUREY CHIRE, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 76.493 y 104.639.
MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD.


Por cuanto se observa que la última actuación practicada en la presente causa fue realizada en fecha 20 de Julio de 2010, sin que ninguna de las partes haya ejecutado algún acto del procedimiento hasta la presente fecha, el cual excede de un año, según consta en el folio ciento veintiocho (128), sin que la causa se encuentre en estado de sentencia, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
De lo antes señalado se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual este Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando como Juez de Origen y en funciones de Transición en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase y archívese el expediente.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO DE PROTECCION


DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ

EL SECRETARIO DE SALA


DR. HECTOR GREGORIO MARTINEZ JAIME
MAPP/hgmj.