REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 16 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004748
ASUNTO : NP01-P-2008-004748

ORDEN DE SOBRESEIMIENTO


Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, para decidir observa:
En fecha quince (15) de Marzo del año 2010 El Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal En Función de Control del Circuito Judicial penal del Estado Monagas decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano MIGUEL ERNESTO RAFAEL ya identificado, por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARIA ELISA VALCE ELMEIDA imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
Cursa en las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, Constancia expedida por Departamento de Alguacilazgo del Circuito penal del Estado Monagas Constancia de presentaciones debidamente certificadas del ciudadano MIGUEL ERNESTO RAFAEL de suscrito por el funcionario JOSE CHIQUINQUIRA OLIVO MATOS, Asimismo consta que inició el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Juzgado Sexto de control en fecha16 de marzo 2009 , cumplimiento satisfactoriamente con lo impuesto y evolucionando positivamente, no agrediendo más ni verbalmente, ni físicamente a la ciudadana MARIA ELISA VALCE ELMEIDA, consta en el folio ochenta y dos (82) de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, publicaciones de prensa , las cuales formaron partes de las obligaciones que le fueron impuestas al Acusado de Auto, y que tales publicaciones en cuyo contenido están dirigidas a la NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. En conclusión: Se considera que el Acusado durante el lapso de doce (12) meses, Evolucionó satisfactoriamente.

En fecha 04 de Agosto 2011, siendo las 9:30 horas de la mañana tuvo lugar la Audiencia Especial para verificar el cumplimiento de las condiciones en la cual concedido el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: “Constatado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones por parte del Identificado Acusado en sala y que ha evolucionado satisfactoriamente, de conformidad con el articulo 48 ordinal 7 y 318 numeral 3 del código orgánico procesal Penal, solicito el sobreseimiento”.
Concedido el derecho de la palabra a la victima manifestó lo siguiente: “Él ya no se mete conmigo, el no se ha hecho mas nada, el ha cambiado mucho”.
Se le otorgó el derecho de palabra al probaciónario imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica expresó lo siguiente: “ He cumplido con todo no tengo más nada que hablar” “Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 45 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano MIGUEL ERNESTO GONZALEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.121.138 y domiciliado en Urbanización los Ríos, calle Nevera, casa 24, El Tigre, estado Anzoátegui, por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARIA ELISA VALCE ELMEIDA,. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del sistema policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA

ABGA. IVIS RODTRIGUEZ CASTILLO

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JULIO GOMEZ