REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 6 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000679
ASUNTO : NP01-S-2011-000679

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud interpuesta por el ciudadano Abogado DIOGENES RIVERA, en su carácter de Defensor Privado del Acusado WILMER DANIEL CEDEÑO MAITA, portador de la Cedula de Identidad N° 13.369.858, mediante lo cual solicita: “…Se provea lo conducente a fin de obtener criterio especializado forense y pueda considerarse la posibilidad de extenderse el plazo de presentaciones a un lapso más amplio que favorezca el tratamiento y recuperación adecuada de su defendido..”, solicitud esta en razón de la consignación que efectúa de reposo medico que resultara de evaluación medica practicada por el Médico Cirujano Alfredo Cabello al Acusado ciudadano WILMER DANIEL CEDEÑO MAITA, consistente en resonancia magnética de rodilla izquierda; de la revisión que se le hiciera a la presente causa se pudo verificar Reposo Medico emanado por el Médico Cirujano Alfredo Cabello al Acusado ciudadano WILMER DANIEL CEDEÑO MAITA, que fuera consignado en fecha 02 de Septiembre de 2011, donde se diagnostico: “… paciente masculino con diagnostico de lesión de espacio en región posterior distal de muslo izquierdo, amerita reposo por 1 mes y en cuanto a la dé ambulación tiene que ser valorado por especialista de tumor óseo..”. Ahora bien, una vez valuado en su integridad el escrito contentivo de las razones de hecho en cual se fundamenta el Defensor Privado para formular tal petición, en este sentido es deber indeclinable del estado proteger la vida de las personas que se encuentran sometidas a su autoridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem la salud es un derecho social fundamental y el Estado debe garantizarla como parte del derecho a la vida. Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuesta este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud previsto en el articulo 83 de nuestra Carta Magna ACUERDA: Oficiar al Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maturín a los fines de practique Evaluación Medica Integral al prenombrado acusado, y una vez practicado dicho examen Medico remita las resultas a la brevedad posible a este Tribunal. Hágase lo Conducente. Cúmplase.

Dado, firmado y Sellado en la Sede del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer a los Seis (06) Días del Mes de Septiembre de 2011. Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese Copia.
La Jueza Primera de Juicio

Abga. Dulce Lobatón B


La Secretaria del Tribunal

Abga. Yomaira Palomo Espinoza