REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de septiembre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-001095

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos YANIBEL DE LOS ANGELES HIDALGO CUICAR y LUIS ALBERTO CUICAR TERÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.158.458 y 16.111.091 respectivamente.

Niños: identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, de 6, 2 y 1 año de edad respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los YANIBEL DE LOS ANGELES HIDALGO CUICAR y LUIS ALBERTO CUICAR TERÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.158.458 y 16.111.091 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niños identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, de 6, 2 y 1 año de edad respectivamente, contenido en acta de fecha 9 de agosto de 2011, y el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos cada quince (15) días, los fines de semana buscándolos en el hogar materno el día viernes a partir de las 6:00 p.m. y retornarlos al mismo lugar el día domingo a las 3:00 p.m., el fin de semana que no le corresponda pernocta el padre compartirá con sus hijos el día viernes a partir de las 6:00 p.m. y los retornará el día sábado a las 5:00 p.m. ya que la madre estudia un curso los días sábados, cualquier variación los padres lo conversarán. SEGUNDO: De igual forma, el padre compartirá con sus hijos el día del padre y el cumpleaños de éste. En cuanto al día de cumpleaños de los niños serán compartidos por ambos padres. TERCERO: Asimismo, el progenitor compartirá con sus hijos carnaval y días feriados serán compartidos entre ambos padres por mitad y de forma alternada en los años sucesivos. CUARTO: En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres por mitad, de manera semanal con respecto a la niña ANGELA NATHALY, para que no pierda contacto con su madre, los niños identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, compartirán en el horario establecido anteriormente. En atención a la época decembrina, serán compartidas entre ambos padres, correspondiéndole la semana del 24 de diciembre al padre y la del 31 de diciembre a la madre, siendo alternos en los años sucesivos. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de los niños y no exponerlos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencien ingesta de alcohol, en caso de que los niños se encuentren enfermos, la madre se compromete en entregar al progenitor los medicamentos e informar las indicaciones médicas a los fines de que el padre le suministre el tratamiento.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, de 6, 2 y 1 año de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. TERESA CASTRILLO GÓMEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. TERESA CASTRILLO GÓMEZ
ASUNTO: UP11-J-2011-001095