Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 22 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-001083

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos DARWIN JOSE ABREU MARTINEZ e YSKAR YULIMAR AMAYA DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.937.917 y 12.281.190, respectivamente residenciados el primer en la urbanización Tricentenaria, calle 8, casa N° Q-6, entre calles 3 y 4 Chivacoa municipio Sucre, estado Yaracuy y la segunda en el barrio L Lucha, av. 06, entre calles 03 y 04, casa S/N, calle principal Chivacoa del estado Yaracuy.
NIÑO: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos DARWIN JOSE ABREU MARTINEZ e YSKAR YULIMAR AMAYA DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.937.917 y 12.281.190, respectivamente residenciados el primer en la urbanización Tricentenaria, calle 8, casa Nº Q-6, entre calles 3 y 4 Chivacoa municipio Sucre, estado Yaracuy y la segunda en el barrio L Lucha, av. 06, entre calles 03 y 04, casa S/N, calle principal Chivacoa del estado Yaracuy, en su carácter de representantes legales del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad, ante el despacho de la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 08 de Agosto de 2011, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo todos los sábados y domingos desde las 9:00 a.m. hasta las 05:00 p.m, cada 15 días quien deberá buscarlo y retornarla al hogar materno. SEGUNDO: En cuanto al día del padre y el cumpleaños de éste la niña compartirá con su padre y el día de la madre y el cumpleaños de ésta con la progenitora, el cumpleaños del niño el año 2012 lo pasara con el padre y el año 2013 con la madre, alterándose los años sucesivos. TERCERO: en cuanto al carnaval con el padre y la semana santa con la madre alternándose los años sucesivos. CUARTO: En cuanto a las fechas decembrina el padre compartirá con el niño el día 24 de diciembre y compartirá con la madre el día 31 de diciembre, alternando en los años siguientes. QUINTO: Ambos padres deben garantizar la integridad personal de los niños de autos, no exponiéndolos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes Septiembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.


La Secretaria,