Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 23 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-001091
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos DARVIN JOSE ASUAJE y YURISMAR YSABEL ESCUDERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.306.538 y 17.699.672, respectivamente, residenciados el primero en la calle 07, con avenida 19 de Abril, casa S/N, barrio Las tapias, San Felipe, municipio San Felipe estado Yaracuy y la segunda en el barrio Valles del Yurubi, calle 03, con avenida Urdaneta, casa N282, San Felipe, estado Yaracuy.
NIÑAS: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) y siete (07) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos DARVIN JOSE ASUAJE y YURISMAR YSABEL ESCUDERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.306.538 y 17.699.672, respectivamente, residenciados el primero en la calle 07, con avenida 19 de Abril, casa S/N, barrio Las tapias, San Felipe, municipio San Felipe estado Yaracuy y la segunda en el barrio Valles del Yurubi, calle 03, con avenida Urdaneta, casa N282, San Felipe, estado Yaracuy, en su carácter de representantes legales de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) y siete (07) años de edad, ante el despacho de la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 08 de Agosto de 2011, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijas los días domingo desde las 09:00 a.m. hasta las 06:00 p.m., quien deberá buscarlas y retornarlas al hogar materno. SEGUNDO: En cuanto al día del padre y el cumpleaños de éste, las niñas compartirán con su padre y el día de la madre y el cumpleaños de ésta con la progenitora, el cumpleaños de las niñas en el año 2012 lo compartirá con la progenitora y el año 2013 con el progenitor alternándose en los años sucesivos. TERCERO: En cuanto al carnaval lo compartirán con el padre y la semana santa con la madre alternándose los años sucesivos. CUARTO: En cuanto a las fechas decembrina el padre compartirá con las niñas el día 24 de diciembre y compartirá con la madre el día 31 de diciembre, alternando en los años siguientes. QUINTO: Ambos padres deben garantizar la integridad personal de los niños de autos, no exponiéndolos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de las niñas, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes Septiembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
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