Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 23 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-001100
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos YANIBEL DE LOS ANGELES HODALGO DE CUICAR y LUIS ALBERTO CUICAR TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 17.158.458 y 16.111.091, respectivamente residenciados la primera en Avenida 1, entre calles 9 y 10, San Pablo, municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy y el segundo en la avenida 1, entre calles 09 y 10, parte trasera del patio, San Pablo, municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy.
NIÑOS: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06), dos (02) y un (01) año de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YANIBEL DE LOS ANGELES HODALGO DE CUICAR y LUIS ALBERTO CUICAR TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.158.458 y 16.111.091, respectivamente residenciados la primera en Avenida 1, entre calles 9 y 10, San Pablo, municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy y el segundo en la avenida 1, entre calles 09 y 10, parte trasera del patio, San Pablo, municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy en su carácter de representantes legales de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06), dos (02) y un (01) año de edad, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 09 de Agosto de 2011, las partes han llegado a un acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) mensuales, los cuales entregara a la madre a razón de MIL BOLIVARES (1000,00 bs.) quincenales, comprometiéndose la madre a abrir cuenta de ahorro a nombre de los niños. SEGUNDO: en relación a gastos escolares el padre se compromete a cubrir la totalidad de los gastos que generen los niños. TERCERO: En el mes de diciembre, el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de CUATROMIL BOLIVARES (4.000,00 Bs.) para cubrir los gastos de los estrenos. CUARTO: en relación a consultas médicas, medicamentos, ropa, calzado, que puedan generar los niños el padre se compromete a cancelar la totalidad de los gastos que se generen los mismos, y una vez que la madre se inserte en el campo laboral, los gastos decembrinos así como los gastos por útiles escolares, serán asumidos por ambos padres de por mitad. El acuerdo surtirá efecto a partir presente mes y año. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:10 p.m.